Dictamen nº 203 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239816654

Dictamen nº 203 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1992

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por sociedad en contra del contralor por haber cursado dto 193/91 transportes y telecomunicaciones que otorga a entel sa una concesion de servicio intermedio de telecomunicaciones para instalar, operar y explotar red de cables de fibra optica entre ciudades que indica y puntos intermedios, destinada a prestar funciones de transmision a concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, necesarios para el complemento de sus respectivas concesiones o permisos, porque con esa actuacion contraloria solo ha ejercido las facultades y cumplido las funciones que le corresponden segun la constitucion y ley 10336, siendo entre ellas, la potestad de tomar razon o de representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de decretos y resoluciones, exclusiva y excluyente del contralor. esta facultad privativa cobra especial relevancia, considerando que contraloria goza de autonomia de rango constitucional, atributo esencial que le garantiza la mas absoluta independencia respecto de los demas organos estatales. por ende, el tramite de toma de razon no puede configurar un acto arbitrario o ilegal que funde el recurso examinado. ademas, por la naturaleza del recurso de proteccion, el no puede entablarse para obtener un pronunciamiento que recaiga en una materia tan compleja como la toma de razon de decretos o resoluciones, que supone un estudio juridico de lato conocimiento sujeto a un procedimiento preestablecido en la ley suprema y en las leyes.; el decreto 193 fue tramitado acorde ley 18168 art/3 lt/e que define los servicios intermedios de comunicaciones, que fuera el tipo de concesion solicitada por entel, por lo que no se ha vulnerado art/26 de esa ley, que se refiere a las concesiones de servicio publico de larga distancia, no requerida por la peticionaria, la que por tanto no estaba obligada a cumplir los requisitos necesarios para obtener esa ultima clase de concesion. afirmacion de recurrente en orden a que una concesion de servicio intermedio de telecomunicaciones equivaldria a la instalacion de medios propios de larga distancia, carece de fundamento, puesto que ley 18168 no define cuales son tales medios de larga distancia ni si entre ellos se comprenden los cables de fibra optica. ademas, la calificacion tecnica de las diferentes clases de concesiones y de los servicios que amparan, son una materia que compete calificar al ministerio de transportes y telecomunicaciones a traves de la...

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