Decreto núm. 385, publicado el 24 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 605 DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 605 DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA
Núm. 385.- Santiago, 4 de febrero de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.502, que "crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 47 del decreto ley Nº 1.094 de 1975, que "Establece normas sobre extranjeros en Chile"; el artículo 97 del decreto supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que "Aprueba nuevo reglamento de extranjería"; el artículo 1º de la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón"; el Oficio Nº 4529 de 29 de octubre de 2013 del Ministro de Relaciones Exteriores (S); el Acta de Sesión Nº 6, de 28 de junio de 2013, de la Comisión de Transporte Aéreo Internacional; y, el Oficio Ordinario Nº 1228, de 13 de diciembre de 2013, de la Tesorería General de la República.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior que "dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala":
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Introdúcense las siguientes modificaciones en el Artículo Primero:
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Elimínase en el inciso primero, la expresión "Estados Unidos de América" y la coma (,) que le antecede.
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Suprímase el inciso cuarto, que señala: "Estados Unidos de América: El pago de la Tarjeta de Turismo tendrá validez por un período igual al de vigencia del pasaporte de su titular, con derecho a múltiples entradas.".
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Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Segundo:
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En el inciso primero, sustitúyase la coma (,) que antecede a la expresión "Canadá" por la letra "y".
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En el inciso primero, elimínase la expresión "y Estados Unidos de América".
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En el inciso tercero, sustitúyase la frase "en dólares de los Estados Unidos de América y los derechos se pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen estos derechos", por la frase "y los derechos se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América".
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Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Tercero:
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