Decreto núm. 385, publicado el 24 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 605 DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494063886

Decreto núm. 385, publicado el 24 de Febrero de 2014. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 605 DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 605 DE 2004, QUE DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGÚN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA

Núm. 385.- Santiago, 4 de febrero de 2014.- Vistos: El artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.502, que "crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 47 del decreto ley Nº 1.094 de 1975, que "Establece normas sobre extranjeros en Chile"; el artículo 97 del decreto supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que "Aprueba nuevo reglamento de extranjería"; el artículo 1º de la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón"; el Oficio Nº 4529 de 29 de octubre de 2013 del Ministro de Relaciones Exteriores (S); el Acta de Sesión Nº 6, de 28 de junio de 2013, de la Comisión de Transporte Aéreo Internacional; y, el Oficio Ordinario Nº 1228, de 13 de diciembre de 2013, de la Tesorería General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 605, de 2004, del Ministerio del Interior que "dispone cobro de tarjeta de turismo a nacionales de países que indica según modalidades y procedimiento que señala":

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Artículo Primero:

    1. Elimínase en el inciso primero, la expresión "Estados Unidos de América" y la coma (,) que le antecede.

    2. Suprímase el inciso cuarto, que señala: "Estados Unidos de América: El pago de la Tarjeta de Turismo tendrá validez por un período igual al de vigencia del pasaporte de su titular, con derecho a múltiples entradas.".

  2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Segundo:

    1. En el inciso primero, sustitúyase la coma (,) que antecede a la expresión "Canadá" por la letra "y".

    2. En el inciso primero, elimínase la expresión "y Estados Unidos de América".

    3. En el inciso tercero, sustitúyase la frase "en dólares de los Estados Unidos de América y los derechos se pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen estos derechos", por la frase "y los derechos se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América".

  3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del Artículo Tercero:

    1. ...

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