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Decreto núm. 63, publicado el 06 de Octubre de 2014. MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Núm. 63.- Santiago, 31 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el Acuerdo Nº10, de 21 de julio de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que por DS Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, por DS Nº8, de 3 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental ha propuesto un conjunto de modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales tienen por objeto ajustar algunas normas de dicho instrumento a la ley Nº 19.300, corregir errores no detectados previamente y mejorar el funcionamiento del instrumento.

  4. Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 10, de fecha 21 de julio de 2014, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante DS Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente:

  1. - Reemplázase la letra h.1 del artículo 3º, por la siguiente:

    "h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

    h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

    h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

    h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

    h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.".

  2. - Reemplázase la letra l.1 del artículo 3 , por la siguiente:

    "l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica...

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