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Decreto núm. 1407, publicado el 17 de Marzo de 2014. CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.407.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 51, letra a), del DFL (I) Nº 2, de 1968; 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 87, de 29 de enero de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; decreto Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 10, de la ley Nº 20.502 y en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014.

Considerando:

  1. La situación de riesgo permanente para el personal de Carabineros de Chile que desempeña sus funciones en las regiones que más abajo se indican, y

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 116, de 9 de diciembre de 2013.

Decreto:

Concédese, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, la autorización a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, de acuerdo a los porcentajes de sueldo en posesión consignados a continuación, a los Oficiales de Fila y Personal de Fila de Carabineros de Chile que presten servicios operativos en los territorios jurisdiccionales de las regiones que se indican, en la medida que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosa de excepción y...

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