Decreto núm. 179, publicado el 25 de Enero de 2014. ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488130874

Decreto núm. 179, publicado el 25 de Enero de 2014. ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS

Núm. 179.- La Reina, 21 de enero de 2014.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.597, de fecha 21 de enero de 2014, del Concejo Municipal; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza de otorgamiento de patentes comerciales provisorias, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE PATENTES COMERCIALES PROVISORIAS

Artículo único

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de patentes comerciales provisorias:

 

"Artículo 1º.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Artículo 2º

La Municipalidad de La Reina, en adelante también "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;

  2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989;

  3. En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y

  4. Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo siguiente.

Artículo 4º

Sólo podrán otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de las siguientes actividades siempre y cuando cumplan con los usos de suelo de actividades permitidas en el Plan Regulador Comunal, y que cuenten con la correspondiente resolución sanitaria y/o calificación industrial para las actividades que así lo requieran:

Artículo 5º

Una vez...

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