Decreto núm. 2442, publicado el 10 de Enero de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 485384214

Decreto núm. 2442, publicado el 10 de Enero de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Núm. 2.442.- La Reina, 20 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , y 118 de la Constitución Política de la República; lo señalado en el artículo 5º letra c) y 63 letra i) del DFL Nº 1-2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acuerdo Nº 2.569, de 10 de diciembre de 2013, que aprueba la Ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes Públicos de la comuna de La Reina.

Considerando: Que, de la revisión efectuada por la Dirección de Asesoría Jurídica y por el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales, se ha considerado necesaria la modificación de determinados preceptos del texto de la ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes Públicos de la comuna de La Reina, para su mejor y más eficiente aplicación; que el texto aprobado en 2012, no fue dictado mediante decreto alcaldicio ni publicado en el Diario Oficial; que es necesario que la comuna de La Reina cuente con una ordenanza que autorice el cierre de calles y pasajes, por motivos de seguridad ciudadana;

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes, cuyo tenor es el siguiente:

 

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales, con una misma vía de acceso y salida, conforme lo dispuesto en los artículos y 65 letra q), del DFL Nº 1-2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º

La Municipalidad podrá autorizar mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, salvo que se trate de un lugar con valor patrimonial, en conformidad a los artículos 5 letra d) y 65 letra q) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 3º

El 90 por ciento de los propietarios o sus representantes, de inmuebles ubicados en calles y pasajes o conjuntos habitacionales, con una misma vía de acceso y salida, podrán solicitar autorización para ejecutar cierros exteriores en el acceso a sus respectivas calles y pasajes o conjuntos habitacionales.

La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre y control, las restricciones a vehículos y/o peatones, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La Municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de accesos a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

Artículo 4º

La solicitud a que se refiere el artículo precedente deberá dirigirse al Alcalde y deberá ser ingresada en la Oficina de Partes. A la solicitud deberá acompañarse el proyecto de cierro y los siguientes...

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