Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Agosto de 2014. NORMAS SOBRE LA TANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN |
Rango de Ley | Acuerdo |
NORMAS SOBRE LA TANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19º Nº 12 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1º, 12º letra l) -en su texto modificado por el Art. 1º Nº 8 Lit.
f) de la ley Nº 20.750-, 33º y 34º de la ley 18.838, y
Considerando: La importancia de la televisión, como un medio masivo, para el incremento y desarrollo de la cultura y el conocimiento, así como para la valoración del patrimonio y la identidad nacional y universal,
El Consejo Nacional de Televisión, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, acordó las siguientes "Normas sobre la obligación de los servicios de televisión de transmitir un mínimo de programas culturales a la semana":
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Las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, estarán obligados a transmitir, a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana.
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Cuando en una misma zona de servicio un concesionario opere, controle o administre más de una señal de televisión, la obligación deberá cumplirse en cada una de las señales.
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En el caso de los permisionarios de servicios limitados de televisión, esta exigencia se cumplirá considerando el total de señales que conformen su oferta básica.
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Se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional.
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Para los efectos del cumplimiento de esta norma, serán considerados los programas cuyos formatos y lenguaje correspondan a los de una producción para ser exhibida en un medio masivo como es la televisión. De no ser así, se deberán incorporar elementos adicionales de información, contexto o reflexión, que colaboren a una mejor apreciación de los contenidos, en cuanto a su valor, pertinencia y contribución al desarrollo cultural.
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Al menos dos de las cuatro horas de programación cultural deberán transmitirse en horarios de alta audiencia, que se fijan en este Reglamento, quedando a criterio de cada servicio de televisión determinar el día y la hora dentro de dichos horarios.
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De lunes a domingo, ambos días inclusive, el horario de...
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