Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Agosto de 2014. NORMAS SOBRE LA TANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 525429234

Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Agosto de 2014. NORMAS SOBRE LA TANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyAcuerdo

NORMAS SOBRE LA TANSMISIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19º12 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1º, 12º letra l) -en su texto modificado por el Art. 1º Nº 8 Lit.

f) de la ley Nº 20.750-, 33º y 34º de la ley 18.838, y

Considerando: La importancia de la televisión, como un medio masivo, para el incremento y desarrollo de la cultura y el conocimiento, así como para la valoración del patrimonio y la identidad nacional y universal,

El Consejo Nacional de Televisión, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, acordó las siguientes "Normas sobre la obligación de los servicios de televisión de transmitir un mínimo de programas culturales a la semana":

  1. Las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión, estarán obligados a transmitir, a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana.

  2. Cuando en una misma zona de servicio un concesionario opere, controle o administre más de una señal de televisión, la obligación deberá cumplirse en cada una de las señales.

  3. En el caso de los permisionarios de servicios limitados de televisión, esta exigencia se cumplirá considerando el total de señales que conformen su oferta básica.

  4. Se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional.

  5. Para los efectos del cumplimiento de esta norma, serán considerados los programas cuyos formatos y lenguaje correspondan a los de una producción para ser exhibida en un medio masivo como es la televisión. De no ser así, se deberán incorporar elementos adicionales de información, contexto o reflexión, que colaboren a una mejor apreciación de los contenidos, en cuanto a su valor, pertinencia y contribución al desarrollo cultural.

  6. Al menos dos de las cuatro horas de programación cultural deberán transmitirse en horarios de alta audiencia, que se fijan en este Reglamento, quedando a criterio de cada servicio de televisión determinar el día y la hora dentro de dichos horarios.

  7. De lunes a domingo, ambos días inclusive, el horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR