Decreto núm. 116 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 2014. DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO Nº75, DE 1997, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 490691246

Decreto núm. 116 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 2014. DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO Nº75, DE 1997, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA REGLAMENTO DEL SERVICIO BIENESTAR, APROBADO POR DECRETO Nº75, DE 1997, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Núm. 116 exento.- Santiago, 28 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395, en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº4 de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº75 de 1997, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de Turismo y sus modificaciones contenidas en los decretos supremos Nº29 de 2002, Nº51 de 2003, Nº29 de 2006, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de Turismo, aprobado por DS Nº 75 de 1997 y sus modificaciones, DS Nº29 de 2002, DS Nº51 de 2003 y DS Nº 29 de 2006, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de Turismo.

TÍTULO I De la naturaleza jurídica Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Bienestar", tendrá por objeto contribuir al bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Para estos fines podrá proporcionar a sus afiliados/as y a sus cargas familiares acreditadas a través de la institución, o a otros beneficiarios expresamente señalados en el presente Reglamento, ayuda médica, económica y social, así como promover actividades culturales, sociales y deportivas, en la medida que sus recursos financieros lo permitan de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar se regirá por el presente Reglamento, por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº28 de 1994 y el decreto supremo Nº4 de 2013, ambos Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General".

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 3 a 5
Artículo 3º

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar, se regirá por lo señalado en el artículo 8 del Reglamento General. El Consejo Administrativo podrá delegar la facultad de aprobar las solicitudes de afiliación y desafiliación al Encargado/a del Servicio de Bienestar. El Encargado/a del Servicio de Bienestar deberá presentar informe de afiliaciones y desafiliaciones en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentada la solicitud.

En el caso de las desafiliaciones, deberán ser presentadas con una anterioridad de 30 días, eximiéndose de este plazo a los funcionarios que han sido desvinculados por la Institución.

Artículo 4º

La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación, pero podrá ser denegada por el Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes. Sólo procederá a aprobar la reafiliación una vez transcurrido a lo menos un año desde la desafiliación del solicitante. La reafiliación podrá ser aprobada sólo por una vez respecto de un funcionario/a. Quienes hayan sido expulsados del Bienestar no podrán reincorporarse.

Artículo 5º

Para la expulsión de un afiliado/a, el Consejo Administrativo debe formular los cargos por escrito al afectado/a, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer sus descargos. Desde la formulación de cargos y hasta la respectiva resolución se suspenderá el derecho a todo tipo de beneficio, los que podrán ser solicitados retroactivamente si se resuelve posteriormente a favor del afiliado/a.

La expulsión de un afiliado/a del Bienestar no obsta a la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera corresponderle al funcionario.

TÍTULO III De la administración Artículos 6 a 9
Artículo 6º

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director/a Nacional de Turismo o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe/a del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, y

  4. Tres (3) representantes de los afiliados/as, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios/as, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Encargado/a de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, teniendo derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia del Encargado/a de Bienestar, actuará quien esté designado por resolución para estos efectos.

Los miembros del Consejo Administrativo que representan a la entidad empleadora serán reemplazados en caso de ausencia o impedimento, por los funcionarios/as a quienes corresponda subrogarlos en sus respectivos cargos.

Artículo 7º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados/as en votación directa, secreta e informada. Resultarán elegidos los que obtengan las más altas mayorías, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en el período consecutivo siguiente.

Los consejeros titulares que se encuentren activos en sus funciones, se mantendrán en sus cargos hasta el término de su periodo, y serán reemplazados por un suplente en los casos de cese de su cargo, o cuando el consejero titular presente algún impedimento o justifique ausencia temporal.

Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados/as que tengan las mayorías siguientes en la elección. En caso de empate, se preferirá al candidato con mayor antigüedad y, en caso de ser de la misma antigüedad, se preferirá al de mayor grado. Si se mantiene el empate dirimirá quien preside el Consejo.

La elección de los representantes de los afiliados/as se llevará a efecto 15 días antes de la expiración de sus funciones.

Para ser elegido representante de los...

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