Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Junio de 2013. MODIFICA REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE - CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911798

Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Junio de 2013. MODIFICA REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE

EmisorCONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE

El Consejo Superior de la Hípica Nacional, en uso de la facultad establecida en la letra c) del artículo 3º del DS del Ministerio de Hacienda Nº 1.588, de 1943, acordó en su sesión Nº 1.021, de fecha 17 de junio de 2013, introducir al Reglamento de Carreras de Chile las siguientes modificaciones:

  1. - Incorporar en el artículo 1º la siguiente definición:

    "Simulcasting: Sistema de apuestas mutuas recaído sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero por hipódromos reconocidos, y transmitidas en vivo en Chile.".

  2. - Incorporar, a continuación del artículo 42, el siguiente artículo 42 bis:

    "Artículo 42 bis.- El Consejo Superior de la Hípica Nacional podrá aplicar cualquiera de las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 280 del presente Reglamento, en caso que los hipódromos incumplan las disposiciones contenidas en el Título V bis de este Reglamento. Asimismo, el Consejo deberá poner en conocimiento del Ministerio de Hacienda los hechos que motiven la aplicación de estas sanciones, para los efectos de hacer efectivas las responsabilidades contempladas en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos.

    Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan de acuerdo a ley.".

  3. - Incorporar, a continuación del Título V, el siguiente Título V bis:

    "TÍTULO V BIS ARTS. 278-A - 278-J

    Del simulcasting

Artículo 278-A

Los hipódromos nacionales en actividad podrán recibir apuestas, respecto de carreras de caballos fina sangre, que se disputen en el extranjero, siempre que cumplan las condiciones que establece la ley y el presente Reglamento.

Los hipódromos podrán realizar simulcasting en cualquier día, independientemente de si en la misma fecha se verifican carreras en vivo en alguno de ellos, y no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional.

Artículo 278-B

Al momento de la recepción de las apuestas bajo la modalidad de simulcasting, los hipódromos nacionales en actividad deberán tener confeccionados y publicados sus programas de carrera en vivo, los que deberán estar llevándose a cabo.

Artículo 278-C

Para captar y recibir apuestas de carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, los hipódromos nacionales en actividad deberán acreditar, ante el Consejo Superior de la Hípica Nacional, que en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras extranjeras y de la captación de las apuestas, el número de carreras disputadas en vivo en sus recintos fue igual o superior...

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