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Decreto núm. 889, publicado el 02 de Noviembre de 2013. AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Núm. 889.- Santiago, 28 de junio de 2013.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 17 de la ley Nº 20.641; el Convenio de Programación Nº 4, de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,

Decreto:

  1. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de UF 2.900.000 (dos millones novecientas mil unidades de fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.641.

  2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

    1. Emisor : Empresa de los Ferrocarriles del

      Estado.

    2. Tipo de Bonos : Bonos desmaterializados a ser

      emitidos en Chile, por monto

      fijo o con cargo a una línea de

      bonos, inscritas en el Registro

      de Valores de Oferta Pública de

      la Superintendencia de Valores

      y Seguros.

    3. Monto de la Emisión : Hasta UF 2.900.000 (dos millones

      novecientas mil unidades de

      fomento) o su equivalente en

      pesos, moneda de curso legal en

      Chile.

    4. Moneda : Unidades de Fomento y/o pesos.

    5. Plazo : No inferior a 10 años y no superior

      a 30 años, contados desde el 1º

      de septiembre del año 2013.

    6. Amortización de Capital: Variable, distribuida hacia el

      final del instrumento.

    7. Rescate Anticipado: Con o sin rescate anticipado.

    8. Tasa de Interés: Los bonos devengarán un interés

      anual sobre el valor nominal a

      la par, expresado en pesos o en

      unidades de fomento, pagadero

      semestral o anualmente, según

      determine la Empresa emisora,

      por semestres vencidos o

      anticipados, a una tasa que no

      podrá exceder de 3,7% anual.

    9. Plazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    10. Garantizador : República de Chile.

    11. Objetivo : La Empresa de los Ferrocarriles

      del Estado destinará el 100% de

      los recursos provenientes de la

      colocación de los bonos al

      financiamiento del Proyecto

      Servicio Rancagua Express.

  3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales...

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