Resolución núm. 2978 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2013. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS MODOS DE CONTROL (PSG AE)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS MODOS DE CONTROL (PSG AE)
Núm. 2.978 exenta.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2013.- Visto: El informe técnico contenido en DF Nº 20.721 de la Unidad de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (Resa), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución exenta Nº 2.327, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece requisitos para la aprobación de Sistemas de Tratamiento de las Aguas Empleadas por Embarcaciones en la Operación de Transporte de Peces Vivos.
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control dispuestas en el DS 319, citado en Visto, para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que de conformidad a la letra o) del artículo 12 del DS 319 citado en Visto, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde elaborar un programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control.
Que el referido programa es fundamental para evitar o disminuir al máximo el riesgo de contagio y diseminación de microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies hidrobiológicas, a través de los flujos de aguas de afluentes y efluentes.
Que se ha consultado al Comité Técnico respecto de este nuevo programa.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control (PSG AE):
PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS SISTEMAS DE CONTROL (PSG AE)
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Objetivo del programa
El objetivo del presente programa es definir los procedimientos específicos que deben aplicarse a la desinfección de afluentes y efluentes tendientes a la eliminación de microorganismos patógenos causantes de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo de Lista 2, de origen bacteriano o viral, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC).
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Ámbito de aplicación
El presente programa se aplicará a los afluentes de pisciculturas que incuben ovas y no se abastezcan de aguas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces, embarcaciones que trasladen alevines, smolt o juveniles, de conformidad con un programa sanitario específico, embarcaciones que trasladen reproductores desde el mar y que no cuenten con circuito cerrado, de conformidad con un programa sanitario específico, y efluentes de centros de experimentación, centros de acopio en tierra, centros de faenamiento, plantas procesadoras y reductoras, medios de transporte marítimo de peces vivos y talleres de redes que reciban artes de cultivo que provengan desde centros ubicados en zonas de vigilancia o infectada.
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Definiciones y abreviaturas
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
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Afluente: Agua de cualquier origen, exceptuando aquellas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces que abastecen a pisciculturas que incuban ovas.
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Centro o centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.
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Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.
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Centro de experimentación: Lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.
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Certificador de desinfección: Persona natural o jurídica inscrita en el registro a que hace referencia el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que certifica que los procedimientos de limpieza y desinfección han sido realizados conforme a los procedimientos y en las condiciones exigidas por el reglamento.
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CT o producto CT: Corresponde a un valor que relaciona la concentración de ozono, expresada en mg/L o gr/m3, por el tiempo de exposición, expresado en minutos.
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Desinfección: Aplicación de agentes químicos o físicos, posterior a una limpieza completa, destinada a la reducción entre 3 y 5 logaritmo de contaminación inicial de agentes patógenos causantes de enfermedades de especies hidrobiológicas.
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Dosis: Cantidad mínima de agente desinfectante necesario para lograr la destrucción de agentes patógenos.
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Dosis UV: Es la cantidad de luz UV (ultravioleta) a la que se exponen los microorganismos y que se...
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