Dictamen nº 2006 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837874

Dictamen nº 2006 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2009

N° 2.006 Fecha: 14-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Vial Rodríguez, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de patente comercial por parte de la Municipalidad de Vitacura.

Señala, en síntesis, que dicho cobro no correspondería atendido que ella sólo registra su domicilio tributario en la comuna de Vitacura, pero no desarrolla ahí su actividad económica, sino que en Llay Llay, comuna en donde explota un predio agrícola, por lo que se encontraría exenta de la contribución municipal, sin perjuicio de que no cuenta con un certificado de la Municipalidad de Llay Llay que acredite dicha situación.

Requerido informe al municipio de Vitacura, éste manifestó, a través del oficio N° 4/45, de 2008, que el reclamo de la señora Vial Rodríguez debe ser desestimado, por cuanto ella registra domicilio tributario en esa comuna, con un giro de "otros servicios agrícolas", citando, además, en apoyo de su tesis, el dictamen N° 24.549, de 2000, de este Organismo de Control, por cuanto sería la contribuyente interesada en la liberación del tributo municipal la que debería acreditar que realiza una actividad exenta.

A su turno, se solicitó a la Municipalidad de Llay Llay que informara sobre la materia, la cual mediante el oficio N° 557, de 2008, indicó que no cuenta con un registro de los predios agrícolas de la comuna y, además, la recurrente no tiene patente comercial en dicho municipio, por lo que no puede certificar nada al respecto.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone -en lo que interesa- que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.

A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Ahora bien, del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas es posible colegir -conforme lo ha hecho la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 51.815, de 2004, entre otros- que la ley ha previsto...

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