2. El sistema judicial - Tribunales y derechos. El poder judicial norteamericano en acción - Libros y Revistas - VLEX 1025867939

2. El sistema judicial

AutorJohn P. Roche
Páginas23-51
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TRIBUNAL ES Y DERECHOS. EL PODER JUDICIAL NORTEAMERICANO EN ACCIÓN
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EL SISTEMA JUDICIAL
Para cualquiera persona acostumbrada a la centralización ordenada de
los sistemas judiciales francés o británico, la distribución norteamericana pre-
senta un patrón intrincado y desconce rtante. En vez de una estructura nacio-
nal, en los Estados Unidos hay cincuenta y un sistemas distintos; en vez de
un cuerpo de derecho de aplicación general, hay cincuenta y un códigos. Cada
estado tiene y ejercita su derecho soberano para establecer tanto las normas de
procedimiento judicial como los cánones de decisión legal, sujetos solamente
a restricciones generaliza das impuestas por la Cláusula de Supremacía de la
Constitución (Artículo VI) y los mandatos de la Sección I de la Enmienda
Decimocuarta.
Técnicas estatales var iables descubren a menudo la dive rsidad de ante-
cesores jurídicos que poblaron tiempo a esta tierra. La Luisiana, por ejemplo,
tiene todavía activos vestigios de derecho francés; California y los demás esta-
dos de la antigua colonización española conservan las huellas de los prece-
dentes hispánicos. Pero en todos los casos, se ha sobrepuesto a unos y otros la
tradición jurídica anglo-norteamericana que acompañaba a los colonizadores,
primero en su gran emigración trasatlántica y luego en su marcha hacia el
Pacífico. La Revolución Norteamericana repudió la Corona como fuente defi-
nitiva de la ley, pero mantuvo la ley del Rey virtualmente intacta. Como expre-
só la Convención de Virginia de 1776, «el derecho consuetudinario de Inglate-
rra, todos los estatutos o leyes del parlamento elaborados en ayuda del der e-
cho consuetudinario con anterioridad al cuarto año del reinado del Rey Jaime
I ( 1607), y que son de índole general, no locales para ese reino. . . deberán
constituir la regla de decisión, y se considerarán como e n pleno vigor, hasta
que los mismos sean modifica dos por el poder legislativo d e esta colonia».1
Cada estado hizo sus propias modificaciones, pero la esencia de la ley inglesa
se mantuvo como el fundamento de la jurisprudencia norteamericana.
Al examinar las instituciones nacionales de carácter judicial, una exposi-
ción de los sistemas jurídicos estatales puede parecer fuera de lugar. Desgra-
ciadamente, desde el punto de vista del estudioso y del profesional de las
1Hening’s Statutes (Va.) 127.
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JOHN P. ROCHE
leyes, que ejerce en los tribunales federales, no lo es. Aunque el gobierno na-
cional tiene su propio y distinto conjunto de tribunales, que se extienden des-
de los tribunales de distrito en la base de la pirámide, pasando por los Tribu-
nales de Apelación, hasta la Supre ma Corte en la cúspide, y la jurisdicción
federal tiene también sus propios e inmensos códigos penal y civil, los jueces
federales deben ponerse perpetuamente al corriente de las leyes de los estados,
y hasta de las decisiones judiciales estatales. La autoridad estatal y federal se
entremezclan en muchos puntos: los jueces federales deben aplicar la ley del
estado a ciertas categoría s de casos, los tribunales estatales cumplen en algu-
na ocasión funciones federales, como la natura lización de extranjeros, y, por
supuesto, cualquier tribunal estatal de jurisdicción apr opiada puede declarar
inconstitucional una ley nacional o ilegal el acto de un funcionario federa l.
Algunas de estas complicaciones aparecerán en detalle en la siguiente exposi-
ción de la jurisdicción de los tribunales federales. Primeramente, sin embargo,
conviene hacer un poco de historia a fin de que el estudioso pueda situarse en
cierta perspectiva respecto a la evolución de la estructura judicial federal.
La estructura de la Administración de justicia federal
En la época en que se redactó la Constitución, había considerables dife-
rencias de criterio entre los delegados a la Convención acerca de si el nuevo
gobierno nacional debería tener su propio y completo sistema judicial. Algu-
nos de los constituyentes, especialmente los que convenían en el Plan Paterson,
o de Nueva Jersey, creían que el gobierno federal podía utilizar los tribunales
estatales para sus asuntos, manteniendo solamente su propia Suprema Corte
para supervisar las decisiones de los tribunales inferiores. De modo caracte-
rístico, los autores de la Constitución eludieron él problema recurriendo a la
ambigüedad, dejando la solución al futuro. El artículo III de la Constitución
meramente dispuso que debía haber «una Suprema Corte y aquellos Tribuna-
les inferiores que el Congreso de vez en cuando ordene y establezca».2
Una vez que el gobierno entró en funciones, se inició acción inmedia ta
para establecer un sistema separado de tribunales nacionales. El Proyecto de
Ley No. 1 del Senado en el Primer Congreso era una ley pa ra establecer una
Administración de Justicia Federal; significativamente, el Comité que redactó
la medid a era presidido por Oliver Elsworth e incluía a otros dos antiguos
delegados a la C onvención Federa l. La Ley sobre el Poder Judicial de 17 89
establecía la estructura de los tribunales federales como rigurosamente distin-
tos de las judicaturas estatales y, verdaderamente, creó un patrón judicial que
duró sin modificaciones de importancia hasta 1891. A mayor abundamiento,
en la Sección 25, esta ley sobrepone la autoridad constitucional de la Suprema
Corte a los tribunales estatales.
En comparación con nuestra simétrica estructura judicial nacional de
hoy, el sistema de tribunal fundado por la Ley del Poder Judicial de 1789
2Charles Warren, The Making of the Constitution (Boston, 1928) es la mejor introducción a la
obra de la Convención Constitucional.

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