Decreto 6 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, DE ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243323666

Decreto 6 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, DE ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, DE ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 6.- Santiago, 29 de enero de 2001.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar su artículo 2.1.8, por el siguiente:

"Artículo 2.1.8. Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo Municipal respectivo, conforme a las reglas de este artículo.

Para los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Concejo Municipal podrá redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma área o en otra nueva.

Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo, del citado artículo 45, el Concejo Municipal podrá autorizar Planos Seccionales, confeccionados por el Asesor Urbanista, en que se precisen los trazados viales contemplados en el Plan Regulador Comunal o en los Seccionales vigentes.

Para efectos de lo dispuesto en el número 3 del inciso segundo del artículo precitado, el Concejo Municipal podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan en el siguiente cuadro:

Condiciones de Edificación Márgenes

Coeficiente de constructibilidad Puede aumentarse

hasta un 20%

Coeficiente de ocupación de suelo Puede aumentarse

hasta un 20%

Tamaño predial Puede disminuirse

hasta un 20%

Para estos efectos, será aplicable, además, en las Regiones I, II, XI y XII lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.

Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de edificación podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o...

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