Decreto núm. 231, publicado el 19 de Enero de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Melipeuco, 15 de Diciembre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 231.- Vistos:
- El Decreto Exento Nº 211 (27.12.85), de la I. Municipalidad de Melipeuco, que fija la Ordenanza sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
- El Decreto Exento Nº 269 (12.12.86), que modifica la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
- Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, Art. 12 y 13, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos
Municipales, contenidos en el Decreto Exento Nº 211
(27.12.85) y publicada en el Diario Oficial Nº 32.464
(07.05.86), sólo en lo que se refiere a los siguientes
artículos 14, 18 y 19:
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirado de circulación por patente, revisión o infracción de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
Sustitúyanse los siguientes puntos: 1 - 2 - 3 y 4;
1.- Motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y triciclos, por los primeros cinco días: 10% UTM 2.- Automóviles y camionetas, por los primeros cinco días: 20% UTM
3.- Vehículos a tracción animal, por los primeros cinco días: 7% UTM
4.- Camiones, buses, microbuses y minibuses, por los primeros cinco días: 20% UTM
Los valores antes indicados se les aumenta un 1% de la UTM por día adicional.
5.- Se mantiene.
El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes valores:
Sustitúyanse los puntos 2, 3, 4 y 5 y elimínese el Nº 1, quedando como sigue:
1.- Ambulante a domicilio y en la vía pública sin alto parlante, diario: 10% UTM
2.- Ambulante en la vía pública, semestral: 50% UTM 3.- Repartidor de leche, trimestral: 20% UTM 4.- Ambulante en la vía pública con alto parlante, diario: 15% UTM
Derechos por permisos de urbanización y construcción que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
Sustitúyase el punto Nº 12:
12. Extracción de ripio y áridos de bienes nacionales por metro cúbico: 5% UTM
Agrégase el punto Nº 18:
18. Construcción de viviendas beneficiadas con el Subsidio Habitacional Rural (tasa suprimida): 0% UTM
- Las modificaciones...
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