Decreto núm. 231, publicado el 19 de Enero de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471163002

Decreto núm. 231, publicado el 19 de Enero de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Melipeuco, 15 de Diciembre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 231.- Vistos:

- El Decreto Exento Nº 211 (27.12.85), de la I. Municipalidad de Melipeuco, que fija la Ordenanza sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

- El Decreto Exento Nº 269 (12.12.86), que modifica la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

- Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

- Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, Art. 12 y 13, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos

Municipales, contenidos en el Decreto Exento Nº 211

(27.12.85) y publicada en el Diario Oficial Nº 32.464

(07.05.86), sólo en lo que se refiere a los siguientes

artículos 14, 18 y 19:

Artículo 14

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirado de circulación por patente, revisión o infracción de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:

Sustitúyanse los siguientes puntos: 1 - 2 - 3 y 4;

1.- Motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y triciclos, por los primeros cinco días: 10% UTM 2.- Automóviles y camionetas, por los primeros cinco días: 20% UTM

3.- Vehículos a tracción animal, por los primeros cinco días: 7% UTM

4.- Camiones, buses, microbuses y minibuses, por los primeros cinco días: 20% UTM

Los valores antes indicados se les aumenta un 1% de la UTM por día adicional.

5.- Se mantiene.

Artículo 18

El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes valores:

Sustitúyanse los puntos 2, 3, 4 y 5 y elimínese el Nº 1, quedando como sigue:

1.- Ambulante a domicilio y en la vía pública sin alto parlante, diario: 10% UTM

2.- Ambulante en la vía pública, semestral: 50% UTM 3.- Repartidor de leche, trimestral: 20% UTM 4.- Ambulante en la vía pública con alto parlante, diario: 15% UTM

Artículo 19

Derechos por permisos de urbanización y construcción que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.

Sustitúyase el punto Nº 12:

12. Extracción de ripio y áridos de bienes nacionales por metro cúbico: 5% UTM

Agrégase el punto Nº 18:

18. Construcción de viviendas beneficiadas con el Subsidio Habitacional Rural (tasa suprimida): 0% UTM

- Las modificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR