Decreto 174 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240348610

Decreto 174 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 174.- Santiago, 9 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1630/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución N°520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Precios de referencia

Combustible Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 742.90 782.10 821.20

Kerosene Doméstico 881.60 928.10 974.50

P. Diesel 866.30 911.90 957.40

Gas Licuado 465.60 490.20 514.70

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros 'n', 'm' y 's' corresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 0 meses y 39 semanas; para Kerosene Doméstico, P. Diesel y para Gas Licuado a 39 semanas, 0 meses y 39 semanas, respectivamente.

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