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Ley núm. 18167, publicada el 16 de Septiembre de 1982. CONCEDE BONIFICACION ESPECIAL A TRABAJADORES Y PENSIONADOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

CONCEDE BONIFICACION ESPECIAL A TRABAJADORES Y PENSIONADOS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley N° 2.329, de 1978, a los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley N° 2.327, de 1978; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; a las personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, y a los pensionados de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, que hubieren tenido alguna de estas calidades a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación especial de un monto básico de $ 410, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiado perciba asignación familiar o maternal.

La bonificación, tanto en su monto básico como en sus incrementos por cargas de familia y maternales, en lo que se refiere a los servicios fiscales, instituciones descentralizadas sin patrimonio propio, y Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, será de cargo del Fisco y respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión respectiva sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4° del decreto ley N° 2.329, referido.

Este beneficio deberá ser pagado en el curso del mes de Septiembre de 1982.

Artículo 2°

Introdúcese la siguiente modificación al Presupuesto del Sector Público vigente:

En la Partida 50-70 TESORO PUBLICO

Part. Cap. Prog. Subt. Item En Miles de $

Ingresos Generales de la Nación

SUPLEMENTASE:

50 01 00 01 02 __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ 1.000.000

Gastos-Operaciones Complementarias.

50 01 02 25 33.004 __ __ __ __ __ __ __ __ 1.000.000

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del...

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