Dictamen nº 15835 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995922

Dictamen nº 15835 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2004

N° 15.835 Fecha: 30-III-2004

Se han dirigido a esta Contraloría General Don XX., en conjunto con la Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si al personal de electricistas, gásfiter y mecánicos les asiste el derecho a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante los permisos, feriados y licencias médicas.

Plantean en apoyo a su petición, que el año 1992, un informe técnico emanado de la Asociación Chilena de Seguridad, determinó que el Edificio Diego Portales es un edificio de alto riesgo, por lo que el Director Administrativo de esa época implementó un sistema de turnos a desarrollarse después de la jornada normal de trabajo y en días sábados, domingos y festivos, a objeto de atender a la prevención y mantenimiento del Edificio Diego Portales.

Requerido su informe, la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio N° 14, de 2004, manifiesta que las funciones que competen a la Dirección Administrativa, según lo establece la ley N° 18.952, son aquellas destinadas a administrar el complejo urbanístico integrado por la placa de equipamiento y el edificio torre N° 22 de la remodelación San Borja y sus dependencias, en las cuales, atendida la jerarquía de los funcionarios que en ellas laboran, se hace necesario atender necesidades las 24 horas del día y los siete días de la semana, razón por la cual, se ha establecido un régimen de turnos para funcionarios electricistas, mecánicos y gásfiter con el fin de cubrir las necesidades que se produzcan durante el tiempo que se ha señalado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 60° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el jefe superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añade la norma precitada, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

Por su parte, el artículo 66° del citado cuerpo estatutario previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere...

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