Ley núm. 18952, publicada el 27 de Febrero de 1990. CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Créase, a contar del 11 de marzo de 1990, la Dirección Administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional dependiente directamente del Ministro.
Corresponderá a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio "Diego Portales", del complejo urbanístico integrado por la Placa de Equipamiento y el edificio Torre N° 22, de la Remodelación San Borja, y sus dependencias, como asimismo, prestar el apoyo logístico necesario para que el Ministro de Defensa Nacional y demás organismos de su dependencia y el personal que allí funcionen, puedan realizar sus activiades.
El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio.
El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.
El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
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Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.
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Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.
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Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.
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Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos,de acuerdo con esas mismas disposiciones.
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Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
La organización básica de la Dirección Administrativa estará constituida, además, por un Departamento de Personal, un Departamento de Recursos Económicos y un Departamento de Materiales.
Las otras dependencias del servicio y sus funciones, serán fijadas en el reglamento que se dicte para el afecto.
El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio Nacional se regirá por la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1° del citado decreto ley N° 249.
La planta del personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, será la siguiente:
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Designación de cargos...
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