Ley núm. 18952, publicada el 27 de Febrero de 1990. CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691766

Ley núm. 18952, publicada el 27 de Febrero de 1990. CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase, a contar del 11 de marzo de 1990, la Dirección Administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional dependiente directamente del Ministro.

Artículo 2°

Corresponderá a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio "Diego Portales", del complejo urbanístico integrado por la Placa de Equipamiento y el edificio Torre N° 22, de la Remodelación San Borja, y sus dependencias, como asimismo, prestar el apoyo logístico necesario para que el Ministro de Defensa Nacional y demás organismos de su dependencia y el personal que allí funcionen, puedan realizar sus activiades.

Artículo 3°

El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio.

El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4°

El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.

  2. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.

  3. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.

  4. Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos,de acuerdo con esas mismas disposiciones.

  5. Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  6. Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.

Artículo 5°

La organización básica de la Dirección Administrativa estará constituida, además, por un Departamento de Personal, un Departamento de Recursos Económicos y un Departamento de Materiales.

Las otras dependencias del servicio y sus funciones, serán fijadas en el reglamento que se dicte para el afecto.

Artículo 6°

El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio Nacional se regirá por la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1° del citado decreto ley N° 249.

Artículo 7°

La planta del personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, será la siguiente:

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Designación de cargos...

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