Decreto N° 144 - Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Reglamento que fija el Procedimiento para la Realización de los Estudios para la Determinación del valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239535854

Decreto N° 144 - Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Reglamento que fija el Procedimiento para la Realización de los Estudios para la Determinación del valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Decreto número 144 - Reglamento que fija el procedimiento para la realización de los estudios para la determinación delvalor anual de los sistemas de subtransmisión
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO 1 Objetivos y Alcance del Reglamento Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente reglamento establece las disposiciones aplicables al procedimiento para la realización de los estudios para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a los propietarios de instalaciones pertenecientes a los respectivos sistemas de subtransmisión determinados en el decreto supremo a que hace referencia el ARTÍCULO 75° de la Ley y, en lo pertinente, a quienes coordinan, operan y hacen uso de dichas instalaciones.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones del presente reglamento sólo serán aplicables en sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior o igual a los 200 MW.

ARTÍCULO 4

Cada sistema de subtransmisión estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico respectivo, están dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidoresfinales,libresoregulados,territorialmenteidentificables, que se encuentren en zonas de concesión de empresas distribuidoras.

Las instalaciones pertenecientes al sistema de subtransmisión deberán cumplir con las siguientes características:

  1. No calificar como instalaciones troncales según lo establecido en el ARTÍCULO 74° de la Ley; y b) Que los flujos en las líneas no sean atribuidos exclusivamente al consumo de un cliente, o a la producción de una central generadora o de un grupo reducido de centrales generadoras.

ARTÍCULO 5

El proceso mediante el cual se desarrollarán los estudios para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión considerará la concurrencia de las empresas subtransmisoras; como también de las empresas generadoras, las empresas distribuidoras, empresas transmisoras distintas a las empresas subtransmisoras y los clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante "los Participantes"; así como de otros usuarios e instituciones distintas de los Participantes, en adelante, "Usuarios e Instituciones Interesadas", conforme lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO 2 Abreviaciones y Definiciones Artículo 6
ARTÍCULO 6

A efecto de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entenderá por:

1) CDEC: Centro de Despacho Económico de Carga; 2) Comisión: Comisión Nacional de Energía; 3) Empresas Subtransmisoras:Empresasoperadorasopropietarias de instalaciones pertenecientes a los sistemas de subtransmisión; 4) Estudio(s): Estudio(s) para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión; 5) Ley: Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982; 6) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 7) Panel: Panel de Expertos; 8) Participantes: Empresas generadoras, empresas distribuidoras, empresas transmisoras distintas a las Empresas Subtransmisoras y usuarios no sujetos a regulación de precios; 9) Usuarios e Instituciones Interesadas: Otros usuarios e instituciones distintas de los Participantes; 10) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles; 11) SIC: Sistema Interconectado Central; 12) SING: Sistema Interconectado del Norte Grande; y 13) Sistemas de Subtransmisión: Sistemas eléctricos constituidos por líneas y subestaciones eléctricas identificadas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO II DEL PROCESO CONCURSAL Y BASES DEL ESTUDIO Artículos 7 a 20
CAPÍTULO 1 Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7

Tres meses antes de la publicación de las bases preliminares de los Estudios, la Comisión a través del correspondiente acto administrativo, abrirá un proceso de registro de los Usuarios e Instituciones Interesadas, quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del Estudio, conforme se señala en el presente capítulo.

La inscripción en dicho registro será condición necesaria para que Usuarios e Instituciones Interesadas distintas a los Participantes tengan acceso a los antecedentes y resultados de los Estudios, así como el derecho a formular observaciones y presentar discrepancias ante el Panel conforme los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8

Las entidades que se hayan inscrito en el registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, no podrán formar parte del registro de empresas consultoras para desarrollar los Estudios.

ARTÍCULO 9

Los Usuarios e Instituciones Interesadas que deseen incorporarse al registro deberán acompañar la siguiente documentación cuando corresponda según la naturaleza del solicitante:

  1. Cédula de Identidad o R.U.T del Usuario e Institución Interesada; b) Copia de la escritura pública de constitución de sociedad y sus modificaciones, con sus respectivas inscripciones y/o publicaciones, y certificado de vigencia; c) Constancia de la representación y poder del representante legal de la persona jurídica y certificación de su vigencia, ya sea acompañando copia de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, o bien, copia de la pertinente certificación del Archivero Judicial; d) Domicilio y correo electrónico; e) Declaración jurada de acatamiento de todas las disposiciones contempladas en la normativa inherentes al proceso de determinación del valor anual de los sistemas subtransmisión; y f) Acreditación fehaciente de interés de la institución en participar en el proceso tarifario, en virtud del giro normal de actividad de ésta.

ARTÍCULO 10

El proceso de apertura del registro será iniciado por la Comisión mediante el correspondiente acto administrativo que aprobará el llamado a inscripción, el cual deberá ser efectuado mediante publicación de un aviso en un diario de circulación nacional por 2 días consecutivos a lo menos.Lapublicacióndeberácontenerlosantecedentesgenerales y plazos asociados al proceso de inscripción, debiendo otorgarse un plazo mínimo de 15 días hábiles a los interesados para la presentación de los antecedentes de acreditación correspondiente.

Las instituciones u organizaciones solicitantes que no presenten los antecedentes requeridos conforme lo establezca este Reglamento, o los presenten fuera de los plazos establecidos al efecto, no podrán participar del proceso.

ARTÍCULO 11

Salvo que el acto administrativo a que se refiere el ARTÍCULO 7 precedente de este reglamento indique expresamente un medio diferente, la Comisión informará de todas las etapas, plazos y condiciones del proceso a través de su sitio web.

ARTÍCULO 12

Expirado el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el registro, la Comisión revisará los antecedentes presentados con objeto de verificar su consistencia respecto de lo establecido en el acto administrativo a que se refiere el ARTÍCULO 7 de este reglamento, y aceptará o rechazará la inscripción solicitada en el registro. A este efecto, comunicará a los usuarios o instituciones solicitantes, su aceptación o rechazo. En caso de rechazo, la comunicación expresará las razones para ello.

Durante el curso de la revisión de los antecedentes presentados, la Comisión podrá requerir a los interesados antecedentes complementarios a efectos de aclarar puntos dudosos o correcciones de forma.

Las comunicaciones de aceptación o rechazo se remitirán conforme a los datos entregados por los interesados en sus antecedentes para el registro, a más tardar 15 días después de cerrado el plazo de presentación de antecedentes. Dentro de los 5 días siguientes de remitidas las comunicaciones señaladas, la Comisión publicará en su sitio web el registro definitivo de Usuarios e Instituciones Interesadas inscritas para el proceso.

Página (11872) Martes 4 de Agosto de 2009 Nº 39.4284

ARTÍCULO 13

Los Usuarios e Instituciones Interesadas inscritos en el registro definitivo tendrán derecho a:

  1. Recibir de parte de la Comisión, las bases preliminares de los Estudios, conforme la modalidad y plazos establecidos en el presente reglamento y presentar observaciones ante la misma; b) Recibir de parte de la Comisión las bases definitivas de los Estudios y presentar ante el Panel eventuales discrepancias que mantuvieren respecto de su contenido, conforme la modalidad y plazos establecidos en el presente reglamento y la reglamentación que norma las funciones del Panel; c) Recibir de parte de la Comisión las bases definitivas de los Estudios conforme el dictamen del Panel si fuera el caso, de acuerdo a la modalidad y plazos establecidos en el presente reglamento; d) Recibir de parte de la Comisión los resultados de los Estudios, conforme la modalidad y plazos establecidos en el presente reglamento; e) Participar en la audiencia pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR