Dictamen nº 13678 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553402

Dictamen nº 13678 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2010

N° 13.678 Fecha: 15-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Matus Bouillet, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por haberle cobrado, por concepto de permiso de circulación de un vehículo que adquirió, mediante subasta pública, en el mes de agosto del año 2009, el monto correspondiente al valor total anual de ese impuesto, más una multa, en circunstancias que, en su opinión, sólo procedía el cobro proporcional del mismo. Ello, puesto que, según expone, por tratarse de un vehículo que habría pertenecido a la Policía de Investigaciones de Chile, debe considerarse como nuevo para los efectos del cobro del respectivo permiso.

Requerida la municipalidad, mediante su oficio N° 300/50/1232, de 2009, señaló que el cobro del permiso de circulación materia del reclamo, se realizó conforme a las reglas generales.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que a continuación indica ese precepto.

Por su parte, el artículo 18 del mismo decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes a que corresponde la respectiva factura emitida en el país, o la fecha del respectivo instrumento que acredite su internación al territorio nacional, según el caso.

A su turno, el artículo 20 de dicho decreto ley, establece que no requieren permiso de circulación, entre otros, los vehículos que indica en su número 1, esto es, aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o...

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