Dictamen nº 12294 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239655278

Dictamen nº 12294 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1999

ex directora de escuela a quien se otorgo abono de tiempo por gracia, luego de reconocerse su calidad de exonerada politica, no tiene derecho a reliquidar su pension jubilatoria, considerando la ultima renta percibida en actividad. ello, porque si bien el cargo que ostentaba la interesada la habilitaba para acceder al beneficio contemplado en el art/23 de ley 14836, no contaba con 35 anos o mas de servicios, a la epoca de su cese de servicios sin que procediera agregar los abonos de la ley 16494, pues los aumentos de pension jubilatoria por hijos o viudez que favorecen a la mujer funcionaria, conforme el ultimo texto citado, no son abonos de tiempo que le signifiquen un mayor numero de anos de servicios, sino que son incrementos de la jubilacion que no amplian los lapsos computables en si mismos de manera que solo pueden operar cuando se acredita la causal de jubilacion, edad o antiguedad, siempre que a esa data se tenga la calidad de viuda y existan hijos, aumentando solo la cuantia del beneficio cuando este...

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