Dictamen nº 117 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239398462

Dictamen nº 117 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 1997

el plazo que establece el art/8 transitorio de ley 19410, referido a una especial modalidad de calculo de las pensiones de los profesionales de la educacion que jubilen por aplicacion del art/7 transitorio del mismo texto, y que expira el 28/2/97, es un periodo dentro del cual el docente puede solicitar o el municipio ofrecerle su acogimiento al referido art/7 transitorio, o dentro del cual puede impetrar su jubilacion voluntaria, pero no es un termino para obligar al profesor a marginarse de la dotacion docente antes de su vencimiento, so pena de perder el derecho a la especial formula de calculo de que se trata. lo contrario significaria que el solo retardo de la administracion en el finiquito de los tramites competentes mas alla de la fecha, haria perder automaticamente un derecho al profesional, en razon de no haber dejado de integrar la dotacion de que se trata. ademas, ello concuerda...

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