Decreto núm. 172, publicado el 11 de Marzo de 1998. APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 172.- San Esteban, 17 de febrero de 1998.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del decreto Nº 2.385 de la Subdere que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 74 del Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria Nº 46 del 28 de octubre de 1997; la resolución Nº 55 de 1992 de Contraloría General de la República; y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
D e c r e t o:
1) Apruébese la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, Permisos, Concesiones y Servicios.
La presente Ordenanza Comunal tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, permisos, concesiones y servicios que obtengan de la Municipalidad de San Esteban.
T I T U L O I
Liquidación, giro y devolución de los derechos
Cada departamento o sección municipal confeccionará, respecto de su área de competencia, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y los correspondientes pagos deberán efectuarse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o a la fecha en que se inicie la prestación del servicio.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados, en general, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) salvo los indicados en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda (C.A.).
Los derechos expresados en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio de acuerdo a las variaciones que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o la unidad que la reemplace, en el período anterior.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en U.T.M. o en otro índice, se girarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos de pesos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual u en otra indicación, será el vigente al inicio de la concesión de la solicitud del servicio o permiso en su caso.
Cuando por cualquier causa corresponda legalmente devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento o sección municipal que procedió a efectuar el giro, en un plazo máximo de 20 días.
Copia del decreto alcaldicio indicado se transcribirá al departamento o sección municipal respectiva, para su anotación en los registros o libros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de cancelada la patente correspondiente, no tendrán derecho a reembolso alguno.
T I T U L O II
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de lo indicado en el artículo 6º y siguiente del texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cancelarán por concepto de derechos municipales lo que pasa a indicarse:
1. Retiro de escombros por m3 0,16 UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines
Por m3 0,10 UTM
3. Extracción de árboles 1 UTM
4. Informe o permiso para extracción de árboles,
sin perjuicio del costo de reposición
y extracción 0,10 UTM
5. Retiro de malezas en vehículo abierto por m3 0,10 UTM
6. Retiro de excedentes de residuos domiciliarios
no considerados en el servicio normal de
extracción, sobre 200 litros, por litro 0,012 UTM
7. Destrozos de árboles ornamentales en la comuna
serán sancionados con una multa de 1 a 3 UTM
(determinada por la Dirección de Obras, Aseo y
Ornato) más la reposición de cuatro (4) árboles
por especie dañada.
T I T U L O III
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ley de Tránsito y demás legislación lo permita estará gravado con el siguiente derecho:
Automóviles, station wagon, cada uno 3 UTM
Vehículos de transporte, de pasajeros, cargo y otros 2 UTM
El cobro de los derechos anteriormente mencionados se entenderá que es anual y podrá ser cobrado fraccionalmente.
Si el permiso a que hace referencia el artículo anterior es solicitado por instituciones de beneficencia o religiosas, estarán exentas del pago del derecho ya señalado.
Los servicios municipales por revisión técnica de vehículo efectuado para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del Permiso de Circulación pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación ocular del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otras afines,
incluido el certificado correspondiente cuando
sea el caso en el municipio 0,12 UTM
a domicilio 0,20 UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado permiso de circulación por pérdida,
extravío, deterioro o transferencia 0,5 UTM
2. Modificación de algún dato del permiso de
circulación o licencia de conducir cuando
sean por causas no imputables al Municipio 0,10 UTM
3. Cambio de restricción de licencia para
conducir y/o control conductores con licencia
restringida 0,25 UTM
4. Certificado de antigüedad de chofer 0,12 UTM
5. Duplicado de licencia de conducir cualquiera
sea su clase excepto clase E 0,25 UTM
6. Cambio de domicilio para licencia de conducir 0,10 UTM
7. Control anual o bianual a conductores con
licencia de conducir Clase A1, A2, B, C,
D, y E, cualquiera fuese su duración 0,25 UTM
8. Control a conductores con licencia para
conducir de duración superior a dos años,
salvo clase E 0,50 UTM
9. Duplicado y control licencias para
conducir clase E 0,10 UTM
10...
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