Dictamen nº 10726 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896278

Dictamen nº 10726 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2003

N° 10.726 Fecha: 18-III-2003

El Excelentísimo Tribunal Constitucional ha solicitado que, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, de ese Tribunal, la Contraloría General informe acerca del reclamo de inconstitucionalidad - Rol N° 370 -, formulado por los Honorables Senadores que lo suscriben en contra del Decreto Supremo N° 1, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los requirentes, según expresan basados en el artículo 82 N° 5 de la Carta Fundamental, solicitan, en síntesis, que se declare la inconstitucionalidad del referido decreto N° 1, en atención a que infringiría el principio de reserva legal que consagran los artículos 6°, 7°, 32 N° 8 y 60 del Código Político, al establecer por vía administrativa medidas de mitigación sin que la ley autorice a las autoridades del ramo para hacerlo, lo que se realiza limitando indebidamente, entre otros, la igualdad ante la ley, la igual repartición de las cargas públicas y el ejercicio de una actividad económica lícita, el derecho de propiedad y la esencia de los derechos, vulnerando, por tanto, el artículo 19 N°s. 2, 20, 21, 24 y 26; y los artículos 88 y 107, todos de la Constitución Política de la República.

Sobre el particular, corresponde precisar, en primer término, que mediante el citado decreto N° 1, de 2003, tomado razón por esta Contraloría General con fecha 29 de enero pasado, por estimarlo ajustado a derecho, se reemplazaron los incisos primero y segundo del artículo 2.4.3. del Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La referida modificación consiste en exigir un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a los proyectos residenciales y no residenciales cuando superen el umbral establecido en las tablas que contempla, según la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Puntualizado lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en los antes mencionados artículos 42 y 48 de la ley N° 17.997, cumple esta Contraloría General con expresar que con motivo del examen previo de legalidad del aludido decreto N° 1, analizó detenidamente la constitucionalidad de la medida sancionada, estimándola conforme al ordenamiento jurídico.

Según se demuestra con las consideraciones que pasan a exponerse, y a diferencia de lo que sostienen los Honorables Senadores, la medida cuestionada no infringe el principio de reserva legal ni vulnera garantías constitucionales, por lo que el reclamo de que se trata debe ser desestimado en todas sus partes.

I- Sobre oportunidad del requerimiento.

En primer lugar, cabe destacar que la orden que en la especie se impugna, fue establecida en el texto original de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1992, cuyo artículo 2.4.3. prescribía que "Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso, un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. La Dirección de Obras Municipales podrá, sobre esta base, exigir modificaciones al proyecto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el número de unidades sea superior a 50 y la entrada o salida se verifique desde o hacia alguna vía reconocida por el instrumento de planificación territorial como constituyente de la red vial estructurante y/o básica".

A su turno, el Decreto Supremo N° 59, de 8 mayo de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto entró en vigencia el día 7 de julio de ese mismo año -data de su publicación en el Diario Oficial -...

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