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Decreto 1017 - APRUEBA ORDENANZA DE LAS FIESTAS RELIGIOSAS DE LA COMUNA DE ANDACOLLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE LAS FIESTAS RELIGIOSAS DE LA COMUNA DE ANDACOLLO

Núm. 1.017.- Andacollo, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: La presente Ordenanza dice relación con el ordenamiento de las fiestas religiosas de la comuna, en honor a la Virgen del Rosario de Andacollo. La primera de ellas se realiza el primer domingo de octubre y es denominada La Fiesta Chica; la segunda se lleva a efecto entre los días 23 y 27 de diciembre de cada año y se denomina La Fiesta Grande. Alrededor de estas festividades se desarrollan un sinnúmero de actividades en los días previos, durante y después de su celebración, que la presente Ordenanza pretende regular.

Teniendo presente las facultades establecidas en el artículo Nº 118 de la Constitución Política de la República; las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

Decreto:

Apruébese la "Ordenanza de las Fiestas Religiosas de la comuna de Andacollo", aprobada en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 1 de septiembre de 2009 por el Honorable Concejo Municipal de Andacollo.

 

Artículo Primero
TÍTULO 1 Artículos 2 a 5

Planificación y Coordinador

Artículo 1

El Alcalde nominará, mediante decreto alcaldicio, a un funcionario de la planta municipal el último día hábil del mes de junio de cada año, en adelante "El Planificador", el cual tendrá función de planificar las fiestas religiosas previa y posteriormente a su desarrollo, de acuerdo a como se detalla en los siguientes artículos del presente título.

Artículo 2

El Planificador propondrá al Concejo Municipal modificaciones a la presente Ordenanza de considerarlas necesarias, con una antelación suficiente para que éstas puedan ser llevadas a efecto en la fiesta religiosa para la cual fue nominado.

Artículo 3

El Planificador de la fiesta propondrá el número de personas, perfiles y funciones de quienes se desempeñarán en la fiesta religiosa, de acuerdo a los criterios señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 4

El Alcalde nominará, mediante decreto alcaldicio, con cuarenta y cinco días de anticipación a la fiesta religiosa, a un funcionario de la planta municipal y con experiencia como inspector en anteriores fiestas religiosas, en adelante el "Coordinador de la Fiesta", el cual tendrá la función de coordinar la fiesta religiosa previa, durante y después de su desarrollo, de acuerdo a como se detalla en los siguientes artículos del presente título.

Artículo 5

El Coordinador realizará una exposición al Concejo Municipal luego de 15 días corridos después de realizada la fiesta religiosa, teniendo los encargados la obligación de entregarle toda la información requerida, dando cuenta de todas las materias ante este cuerpo, y propondrá al Concejo Municipal, a raíz de la exposición antes señalada, nuevas modificaciones a la presente Ordenanza durante la misma cesión, las que, de ser aprobadas, cumplirán con los trámites legales correspondientes para poder entrar en vigencia en la siguiente fiesta.

TÍTULO 2

Ordenamiento del Comercio

Artículo 1

Para un mejor ordenamiento del comercio provisorio de las fiestas religiosas de Andacollo se ha determinado realizar una segmentación del espacio público ocupado por éste, el que se ha dividido en 9 tramos:

1 El primero comprende la calle José Tomás Urmeneta, entre calle Condell y calle y pasaje Colón.

2 El segundo continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre calle Colón y pasaje Manuel Rodríguez.

3 El tercero continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre pasaje Manuel Rodríguez y calle Lynch.

4 El cuarto continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre las calles Lynch y Ríos.

5 El quinto tramo comprende la calle Beltrán Amenábar, entre las calles Ríos y Lynch.

6 El sexto continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre las calles Lynch y pasaje Manuel Rodríguez.

7 El séptimo tramo continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre pasaje Manuel Rodríguez y pasaje Colón.

8 El octavo tramo continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre pasaje Colón y calle Condell.

9 El noveno tramo va también en la calle Beltrán Amenábar, por el costado del patio posterior de la Basílica Menor, hasta el puente frente a calle Esmeralda.

Artículo 2

El Alcalde facilitará al Coordinador, en caso de ser necesario, a funcionarios de la Dirección de Obras o de la Secretaría Comunal de Planificación con el fin de realizar un levantamiento y delimitación del espacio público antes señalado y establecer una planimetría exacta de las áreas del bien nacional de uso público a arrendar que, previo a ser pintado o demarcado, contará con el visto bueno de los coordinadores de inspección.

Artículo 3

El Alcalde facilitará a funcionarios municipales o contratará a quien corresponda, a solicitud del Coordinador, con el fin de demarcar o pintar de manera legible las áreas a arrendar con su respectivo número de identificación; con el mismo fin el Coordinador programará una salida a terreno para verificar la numeración demarcada con los coordinadores de inspección y Jefe de Finanzas o el personal de finanzas a cargo de la venta de los puestos de comercio, con el objetivo de evitar contradicciones al momento de la instalación o venta a los comerciantes.

Artículo 4

El Coordinador entregará la planimetría señalada en el artículo 2º del presente título, previa a la fecha de inicio de arriendos del bien nacional de uso público a los comerciantes por parte del Departamento de Finanzas, mediante oficio conductor.

Artículo 5

El Coordinador de la fiesta gestionará la instalación de pasacalles y señalética que delimite y señale claramente los lugares autorizados y prohibidos para la instalación del comercio.

TÍTULO 3 Artículos 6 a 11

Inspectores Municipales

Artículo 1

La ocupación del bien nacional de uso público por parte de los comerciantes dispuesta en el título anterior se realizará para la fiesta chica a partir de las 12 horas del primer viernes anterior al domingo de celebración, extendiéndose hasta el día lunes, a las 24 horas. Para la fiesta grande será desde el día 23 de diciembre a las 12, hasta las 24 horas del día 27 de diciembre. El cumplimiento del horario antes señalado será fiscalizado por inspectores municipales.

Artículo 2 Las funciones de los inspectores municipales serán las siguientes:
  1. - Velar por el correcto funcionamiento de la fiesta religiosa.

  2. - Velar por el correcto uso del bien nacional de uso público.

  3. - Fiscalizar la instalación de comerciantes previo a la hora autorizada.

  4. - Controlar la instalación de comerciantes que no hayan cancelado el uso u ocupación del bien nacional de uso público.

  5. - Fiscalizar las instalaciones de comerciantes fuera del perímetro o del área arrendada.

  6. - Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de orden en caso de requerir el abandono del bien nacional de uso público por el no pago de su uso o de su ocupación ilegal.

Artículo 3

El Alcalde nominará con 21 días de anticipación a la celebración de la fiesta a 16 parejas de inspectores, de las cuales 5 parejas ejercerán su fiscalización en la noche desde las 20 horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente; el resto de las parejas fiscalizará durante el día, desde las 8 de la mañana hasta las 20 horas. Su función comenzará el primer jueves previo a la fiesta chica y el 22 de diciembre en la fiesta grande y éstos sólo podrán ser funcionarios municipales de la planta municipal, contrata u honorarios; estos últimos con al menos seis meses de experiencia en prestación de servicio al municipio.

Artículo 4

La distribución porcentual para el tipo de relación contractual con el municipio de los inspectores señalada en el punto anterior será la siguiente:

Planta Municipal: 20%

Contrata: 20%

Honorarios: 60%

De los porcentajes antes señalados sólo podrá aumentar el de la Planta Municipal y Contrata; en ningún caso el de honorarios.

Artículo 5

El Alcalde nominará a dos "Coordinadores de Inspectores" dentro del número antes señalado, uno del turno diurno y otro del turno nocturno. Cuya función se explica en los siguientes artículos.

Artículo 6

Los Coordinadores de Inspectores tendrán que asignar a sus grupos de inspectores los tramos a cubrir por pareja en su fiscalización.

Artículo 7

Los Coordinadores de Inspectores deberán establecer un mecanismo de actas para llevar el control de la venta y ocupación del bien nacional de uso público, con el fin de entregar al siguiente turno el avance de ocupación...

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