Ley núm. 18889, publicada el 10 de Enero de 1990. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, de 1981, SOBRE;VIGILANTES PRIVADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, de 1981, SOBRE VIGILANTES PRIVADOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:
-
- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate.
Con todo, la duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
La entidad empleadora deberá contratar un seguro de vida en beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en la forma que establezca el reglamento.", y 2.- Reemplázase el inciso final del artículo 5° bis, por el siguiente:
"Las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño, pudiendo ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo. Cuando fueren contratados por estas últimas empresas, la duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.".
Esta ley regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 20 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba