Decreto núm. 128, publicado el 10 de Noviembre de 1994. MODIFICA DECRETOS N° 127 Y N° 29, DE 1977 Y 1984, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470844386

Decreto núm. 128, publicado el 10 de Noviembre de 1994. MODIFICA DECRETOS N° 127 Y N° 29, DE 1977 Y 1984, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS N° 127 Y N° 29, DE 1977 Y 1984, RESPECTIVAMENTE

Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 128.- Visto: El D.S. N° 127 (V. y U.), de 1977, que reglamenta el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el D.S. N° 29 (V. y U.), de 1984, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada para su aplicación por los Servicios de Vivienda y Urbanización; el D.L. N° 1.305, de 1976 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1° Modifícase el D.S

N° 127 (V. y U.), de 1977, en la siguiente forma:

  1. - En el artículo 6°, letra C.- Rubro Especialidades C3 Registro de Otras Especialidades:

    a) Reemplázase la letra m) por la siguiente: "m) Paisajismo;";

    b) Suprímese en la letra ñ) la expresión "y demoliciones";

    c) Agréganse las siguientes expresiones a la letra o), reemplazando previamente por una coma el punto y coma con que finaliza dicha letra: "tales como graderías, piscinas, canchas deportivas, juegos infantiles, cierros;";

    d) Agréganse las siguientes letras, reemplazando previamente el punto con que finaliza la letra p) por un punto y coma:

    "q) Demolición;

    r) Remodelación, reparación y mejoramiento de edificios.";

    e) Agrégase la siguiente expresión al inciso final de la letra C3, reemplazando previamente por una coma, el punto con que finaliza dicha letra: "de acuerdo a lo solicitado y al giro que figura en su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.".

  2. - En el artículo 11:

    a) Suprímese en el número 1. y en el número 2.1. de la letra A. la palabra "colegiados" todas las veces que allí aparece;

    b) Reemplázase el número 2.2. de la letra A. por el siguiente:

    "2.2.- Registro de "Otras Especialidades" C3.

    1a. a 4a. Categorías: Para inscribirse en este registro se exigirá cumplir con los siguientes requisitos profesionales:

    - Especialidades a), b), c) y r): Cumplir con los requisitos que corresponda, señalados en el número 2.1. precedente.

    - Especialidades d) y q): Cumplir con el requisito profesional en la forma establecida para la especialidad m), directamente o mediante la alternativa señalada en el artículo 30, número 1, letra b).

    - Especialidad m): Contar con título profesional o técnico relacionado con la materia, otorgado por una universidad o institución educacional reconocida por el Estado.

    - Especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p): No se requiere cumplir con requisito profesional alguno.";

    c) Suprímese en el inciso final del número 2. de la letra A. la palabra "colegiados";

    d) Agrégase el siguiente inciso a la letra A.:

    "En caso que los ingenieros civiles y los arquitectos a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la construcción y la ejecución de obras de urbanización. Si esta relación no fuera clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión. Conforme a igual procedimiento el Ministro nombrado podrá incluir otras profesiones del mismo campo entre aquellas que habilitan para inscribirse en los diferentes registros.".

  3. - En el artículo 12:

    a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "A los contratistas que cumplan con los requisitos profesionales definidos en el artículo anterior, no se les exigirá experiencia mínima para inscribirse en la última categoría de las especialidades signadas desde la letra e) hasta la letra l) y desde la letra n) hasta la letra p) del Registro C3. No obstante lo anterior, si desean volver a inscribirse por haber caducado su inscripción luego de transcurrir 6 años, según lo establece el artículo 29 de este reglamento, les será exigible la experiencia mínima establecida en el artículo 15.";

    b) Intercálase a continuación del inciso tercero, el siguiente nuevo inciso:

    "Para la especialidad de la letra q) del Registro C3, Demolición, en las obras en que se conozca la superficie demolida, se considerará un valor de 0,35 U.F. por cada metro cuadrado, salvo que el precio establecido en el contrato sea mayor, en cuyo caso se estará a éste.";

    c) Agrégase la siguiente letra e) al inciso final del artículo 12:

    "e) Para los efectos de la inscripción de contratistas personas jurídicas, sólo se reconocerá como experiencia propia la adquirida por esa persona jurídica desde la fecha de ingreso a la misma del más antiguo de sus socios o directores, según corresponda, que permanezca en esa calidad y tenga el título profesional requerido. En caso que este socio o director se retire, siendo reemplazado por otro profesional, la experiencia acumulada por la persona jurídica hasta esa fecha se reducirá en un 50%.".

  4. - En el artículo 13:

    a) En el enunciado del inciso primero, reemplázase la locución "y que no hayan ejecutado obras" por "además de las obras ejecutadas";

    b) En los incisos segundo y tercero de la letra c), sustitúyese la expresión "puntos a), b) y c)" por "puntos precedentes".

  5. - En el artículo 15:

    a) Reemplázase el cuadro inserto en el inciso primero, por el siguiente:

    "Registros Categorías Capital Monto Máximo Experiencia

    Mínimo de cada Obra

    en UF en UF

    _______________________________________________________

    Grupo 1 1a. 28.000 Sin límite 60.000 m2

    A1- Viviendas 2° 14.000 56.000 30.000 m2

    A2- Edificios 3° 7.000 28.000 15.000 m2

    que no

    constituyen

    viviendas 4° 350 7.000 _

    _______________________________________________________

    Grupo 2 1° 16.000 Sin límite 128.000 UF

    B1- Obras viales 2° 8.000 32.000 64.000 UF

    B2- Obras 3° 4.000 16.000 32.000 UF

    sanitarias

    4° 200 4.000 _

    _______________________________________________________

    Grupo 3

    B3- Obras de 1° 10.000 Sin límite 80.000 UF

    electrificación

    C1- Instalaciones 2° 5.000 20.000 40.000 UF

    sanitarias

    domiciliarias

    C2- Instalaciones 3° 2.500 10.000 20.000 UF

    eléctricas

    domiciliarias 4° 125 2.500 1.250 UF

    C3- a),b),c),d)

    m),ñ),p),q) y r)

    _______________________________________________________

    Grupo 4 1° 6.000 Sin límite 48.000 UF

    C3- e),f),g),h), 2° 3.000 12.000 24.000 UF

    i),j),k),l),

    n) y o) 3° 1.500 6.000 12.000 UF

    4° 75 1.500 750 UF";

    b) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "Para los efectos de la aplicación de lo indicado en el cuadro precedente, se considerará, para todo el mes calendario, el valor de la Unidad de Fomento (UF) vigente el día 1 del mismo. Para calcular el capital de inscripción se utilizará el valor correspondiente a la fecha en que éste ha sido comprobado por el respectivo banco y para establecer la experiencia, el valor vigente a la fecha de contratación de las obras. En caso que éstas hayan sido contratadas antes del mes de Enero de 1967, fecha en que se creó la Unidad de Fomento, se utilizará el valor correspondiente a dicho mes. Para las obras contratadas en el período comprendido entre Enero de 1967 y Julio de 1977, se utilizará los valores trimestrales o mensuales de la U.F., según corresponda, calculados en la época respectiva.

    El capital de inscripción expresado en U.F. se utilizará exclusivamente para determinar las categorías de las inscripciones y no regirá como capital para la presentación a propuestas.".

  6. - En el artículo 16:

    a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "en el cual se establezca" por "en el cual se establezca que éste es titular de cuenta corriente y";

    b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "del balance correspondiente al último ejercicio.", por lo siguiente: "del balance correspondiente al último ejercicio y copia autorizada de la declaración de impuestos al 31 de Diciembre del año anterior, cuyos plazos de validez serán de 16 meses contados desde la fecha de término del período que comprende, y de certificados de antecedentes comerciales que cumplan las exigencias señaladas en el inciso quinto del artículo 20.".

  7. - En el artículo 17, inciso segundo, reemplázase la locución "expresado en cuotas de ahorro.", por "expresado en Unidades de Fomento.";

  8. - En el artículo 20:

    a) En el inciso segundo, suprímese la frase "Si se trasgrediere esta disposición, tanto a la persona natural como a la respectiva empresa se les aplicará la sanción establecida en la letra i) del artículo 45.", y la expresión final "y en tal caso, la sanción...

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