Decreto núm. 1, publicado el 05 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE ROMERAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471150462

Decreto núm. 1, publicado el 05 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ROMERAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 1.- Romeral, 11 de Enero de 1988.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en los artículos 43° y Transitorio del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

  2. La Circular L-37 del Sr. Ministro del Interior de fecha 22 de Septiembre de 1986.

    Vistos:

  3. Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del año 1987, Decreto Alcaldicio No. 8, 22.02.87.

  4. Las facultades conferidas por el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza Local No. 43 de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos presentados por esta I. Municipalidad.

Artículo 1° Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
  1. - Subdivisiones: 1% del Avalúo Fiscal

    Loteos: 1,5% del Avalúo Fiscal

  2. - Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del Presupuesto de la Obra, tomando como base los costos unitarios por metro cuadrado de construcción proporcionados por el MINVU.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y ampliaciones: 1% del Presupuesto.

  4. - Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del Presupuesto calculado como en punto 2.

  5. - Reconstrucciones: 1% del Presupuesto calculado como se indica en el punto 2.

  6. - Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.

  7. - Demoliciones: 0,5% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.

  8. - Aprobación de Planos para ventas por pisos: 5,0% UTM.

  9. - Certificado de Número, líneas, recepciones, venta por piso: 2,5% de UTM.

  10. - Otros certificados no especificados: 5% UTM.

  11. - Andamios y cierros para construcciones: 0,8% UTM.

  12. - Ocupación temporal de espacio público para faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros): 4,0% UTM más las cantidades que se indican a continuación:

    12.1 Se pagará un 0,1% de UTM por metro cuadrado diario ocupado. Para ello se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que se indique en el permiso.

  13. - Mantención de escombros o materiales de construcción:

    3% UTM.

  14. - Extracción de áridos u otros similares de uso público:

    1% UTM por m3.

  15. - Extracción de áridos y otros materiales de propiedad particular: 0,8% UTM.

  16. - Copia de plano regulador: 10% UTM.

  17. - Copia planos municipales:

    - 8% de UTM, si es mayor de 1 m2

    - 5% de UTM, si a menor de 1 m2.

  18. - Copia de plano, expediente construcción y subdivisión:

    3% UTM.

  19. - Copias tamaño oficio, documentos varios y autorización:

    5% UTM.

  20. - Derechos en la vía pública por m2: 5% de U.T.M.

  21. - Derecho de Sello Municipal para solicitar antecedentes o expedientes: 3% de UTM.

  22. - Derecho por ocupación temporal de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público: 1% de UTM por m2 diario.

  23. - Inscripción Registro de Contratistas: Obras mayores (superiores a 200 UTM): 30% UTM.

    Obras menores (inferiores a 200 UTM): 15% UTM.

  24. - Rebaja de derechos por construcciones nuevas:

    1. Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta...

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