Decreto núm. 1, publicado el 05 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ROMERAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.- Romeral, 11 de Enero de 1988.
Considerando:
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Lo dispuesto en los artículos 43° y 6° Transitorio del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
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La Circular L-37 del Sr. Ministro del Interior de fecha 22 de Septiembre de 1986.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del año 1987, Decreto Alcaldicio No. 8, 22.02.87.
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Las facultades conferidas por el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal.
Decreto:
Apruébese la siguiente Ordenanza Local No. 43 de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos presentados por esta I. Municipalidad.
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- Subdivisiones: 1% del Avalúo Fiscal
Loteos: 1,5% del Avalúo Fiscal
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- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del Presupuesto de la Obra, tomando como base los costos unitarios por metro cuadrado de construcción proporcionados por el MINVU.
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- Alteraciones, reparaciones, obras menores y ampliaciones: 1% del Presupuesto.
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- Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del Presupuesto calculado como en punto 2.
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- Reconstrucciones: 1% del Presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
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- Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
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- Demoliciones: 0,5% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
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- Aprobación de Planos para ventas por pisos: 5,0% UTM.
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- Certificado de Número, líneas, recepciones, venta por piso: 2,5% de UTM.
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- Otros certificados no especificados: 5% UTM.
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- Andamios y cierros para construcciones: 0,8% UTM.
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- Ocupación temporal de espacio público para faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros): 4,0% UTM más las cantidades que se indican a continuación:
12.1 Se pagará un 0,1% de UTM por metro cuadrado diario ocupado. Para ello se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que se indique en el permiso.
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- Mantención de escombros o materiales de construcción:
3% UTM.
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- Extracción de áridos u otros similares de uso público:
1% UTM por m3.
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- Extracción de áridos y otros materiales de propiedad particular: 0,8% UTM.
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- Copia de plano regulador: 10% UTM.
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- Copia planos municipales:
- 8% de UTM, si es mayor de 1 m2
- 5% de UTM, si a menor de 1 m2.
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- Copia de plano, expediente construcción y subdivisión:
3% UTM.
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- Copias tamaño oficio, documentos varios y autorización:
5% UTM.
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- Derechos en la vía pública por m2: 5% de U.T.M.
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- Derecho de Sello Municipal para solicitar antecedentes o expedientes: 3% de UTM.
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- Derecho por ocupación temporal de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público: 1% de UTM por m2 diario.
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- Inscripción Registro de Contratistas: Obras mayores (superiores a 200 UTM): 30% UTM.
Obras menores (inferiores a 200 UTM): 15% UTM.
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- Rebaja de derechos por construcciones nuevas:
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Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta...
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