Feriado obligatorio e irrenunciable; trabajadores del comercio; Ley n°21.341; elecciones; Ordinario n°1464/16, de 14.05.2021
Autor | Ricardo Garrido. |
Páginas | 45-49 |
45
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE; TRABAJADORES DEL
COMERCIO; LEY N°21.341; ELECCIONES;
MATERIA: 1.- No es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del Trabajo
a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341, con lo cual
se sigue que, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, se le aplicarán a los
mencionados dependientes las reglas generales sobre la materia contenidas en
el código laboral. 2.- Los dependientes del comercio que si trabajen los días 15 y
1ó de mayo de 2021 declarados feriados obligatorios e irrenunciables por la Ley
N°21.341, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno
de los días trabajados, en lo términos de los incisos 3°, 4° y ó° del artículo 38 del
Código del Trabajo.
ORDINARIO N°1464/16, DE 14.05.2021
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento juridico que determine:
1.- Si es aplicable el articulo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del
comercio para los efectos de la Ley N°21.341.
2.- Si corresponde que a los trabajadores del comercio que si podran trabajar los
dias 15 y 1ó de mayo de 2021 se les otorgue dias compensatorios por las labores
realizadas en dichos feriados. De ser asl, determinar cuando se les otorga el referido
dla compensatorio y si es aplicable al respecto el inciso 2° del articulo 2° de la ley
N°19.973.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
1.- Aplicabilidad del articulo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del
comercio para los efectos de la Ley N°21.341.
Sobre el particular, resulta necesario tener presente que el articulo 38 ter del Código
del Trabajo dispone lo siguiente:
“Art. 38 ter. En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 de/ artículo 38,
los dias de descanso semanal no podran coincidir con los dfas feriados establecidos
en la /ey N° 19.973”.
La norma antes transcrita, a su vez hace referencia a las siguientes disposiciones
legales:
a) Articulo 38 inciso 1 ° N°7 del Código del Trabajo: “Art. 38. Exceptuense de
lo ordenado en los artfculos anteriores los trabajadores que se desempeñen: (. . .)
7. - en /os estab/ecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al publico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y sequn las
modalidades de/ establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no sere
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba