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Decreto núm. 1, publicado el 16 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Puerto Octay, 5 de Enero de 1993.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el art. N° 43 de la Ley N° 3063/79, sobre Rentas Municipales, las reuniones N° 8 de fecha 19.11.92, N° 9 de fecha 24.11.92 y N° 10 de fecha 3.12.92 del Concejo Municipal que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley N° 19.130 del 19 de Marzo de 1992.

Decreto:

Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios", y déjese sin efecto la Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.

Artículo 1

La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos plazos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los Derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se trascribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase, para enterar el valor pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

Derechos municipales por aseo y ornato

Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que indica más adelante.

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico_____ 20% UTM

  2. - Retiro de ramas y otros provenientes de

    jardines por metro cúblico________________ 10% UTM

  3. - Otros no especificados____________________ 10% UTM

Artículo 6

Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos Municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

  1. - Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas 20% UTM

  2. - Automóviles y furgones utilitarios________ 30% UTM

  3. - Camiones, camionetas de carga, buses,

    microbuses y maquinaria pesada____________ 50% UTM

  4. - Vehículo a tracción humana o animal_______ 20% UTM

  5. - Otros no clasificados_____________________ 20% UTM

TITULO IV Artículo 7

Derechos Municipales sobre tránsito, transporte y vehículos

Artículo 7

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Cambio de permiso de circulación por

    transferencia de vehículos________________ 5% UTM

  2. - Duplicado del permiso de circulación______ 10% UTM

  3. - Duplicado del padrón______________________ 10% UTM

  4. - Información respecto al empadronamiento

    de carros y remolques por unidad

    (Incluye Certificado)_____________________ 20% UTM

  5. - Duplicado del certificado de

    empadronamiento de carros remolque________ 5% UTM

  6. - Certificado de modificación en el Registro

    de Carros Remolque________________________ 10% UTM

  7. - Placa provisoria (Incluye costo duplicado

    placa) carros y remolque__________________ 20% UTM

  8. - Señalización solicitada por particulares,

    incluido el valor de la señal instalada___ 2 UTM

  9. - Permiso de acuerdo a D.L. N° 3.063 sobre

    Rentas Municipales Art. 14 letra c, no

    excediendo los 3 días para un mismo

    ...

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