Ordenanza núm. 1, publicada el 10 de Agosto de 2007. DICTA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CARROS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE PERALILLO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470383458

Ordenanza núm. 1, publicada el 10 de Agosto de 2007. DICTA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CARROS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PERALILLO
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CARROS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA

Núm. 1.- Concepción, 5 de abril de 2007.- Vistos:

la necesidad de refundir las resoluciones que versen sobre Funcionamiento de Carros Autorizados para la Venta de Productos en la Vía Pública de la Comuna; el acuerdo Nº 690-78-2007, de fecha de hoy, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el texto refundido de la Ordenanza Sobre Funcionamiento de Carros Autorizados para la Venta de Productos en la Vía Pública de la Comuna; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56, 62 y 63 letra i) de la misma ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de ordenanza,

TEXTO REFUNDIDO

ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CARROS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VIA PUBLICA DE LA COMUNA

Artículo 1

Se entenderá por carros autorizados aquellos modelos diseñados por la Unidad de Asesoría Urbana Municipal y que ejerzan el comercio en los rubros y lugares determinados por la Municipalidad.

Artículo 2

El número de autorizaciones será de 385 para el radio comprendido entre las calles Víctor Lamas, Paicaví, Avenida Los Carreras y Avenida Padre Hurtado, en los rubros señalados a continuación:

Grupo Actividad Comercial

Discapacitados Físicos Artículos de bazar y

paquetería

Discapacitados Visuales Artículos de bazar y

paquetería

Floristas Flores naturales

Confiteros Confites y bebidas no

alcohólicas

Palomeros, palomitas

y confites Palomitas, confites,

bebidas no alcohólicas

Artistas Populares Pinturas en sus diversas

técnicas (no aerografía)

Artesanos Artesanías

Verduleros Frutas y verduras

Fruteros Frutas de estación

Cactus y plantas Cactus y plantas

Libreros Libros usados

Tacheros Helados y confites

Vendedores productos

del campo Productos naturales

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad edilicia podrá otorgar un número adicional de permisos, en estos y otros rubros, fuera del radio señalado.

Artículo 3

Los carros deberán ubicarse en los puntos autorizados por la Municipalidad de Concepción, frente a la dirección asignada y orientados paralelamente a la vía, disponiendo cada uno de ellos de una placa numerada en orden correlativo. En todo caso, cada carro tendrá asignada una ubicación específica.

Artículo 4

Sólo se podrá ocupar para exposición de mercaderías el espacio disponible en el carro para este fin, no debiendo mantenerse mercaderías, paquetes, cajas, sacos u otros bultos semejantes en los lugares de funcionamiento.

Artículo 5

Cada carro sólo podrá exponer y vender los artículos autorizados según su rubro.

Artículo 6

Todo titular tendrá la obligación de mantener su carro -o la infraestructura asignada- correctamente presentado y en perfectas condiciones de uso, lo que será fiscalizado mediante rondas periódicas del personal de Inspección Municipal.

Artículo 7

El horario de funcionamiento y atención de público será de 08:00 A.M. a 22:00 P.M., exclusivamente.

Artículo 8

El proceso diario de instalación deberá realizarse sólo en los siguientes horarios: mañana, hasta las 12:00 horas; y tarde, desde las 15:00 hasta las 16:00 horas.

Artículo 9

Por cada carro podrá designarse un...

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