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Decreto núm. 638 EXENTO, publicado el 08 de Junio de 2010. ESTABLECE RESERVA DE CUOTAS GLOBALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE RESERVA DE CUOTAS GLOBALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA

Núm. 638 exento.- Santiago, 4 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 038-2010 de fecha 26 de mayo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 104, de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. Nº 270, de 2002, y el decreto exento Nº 1.925, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que el inciso 1º del artículo letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo 2º letra a) de Ley Nº 19.849, dispone que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, según lo previsto en la ley 16.282 y sus modificaciones, se efectuará una reserva de la cuota global de captura del año siguiente, de hasta un 3% de la cuota de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes, derivadas de las catástrofes indicadas.

Que mediante D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró, entre otras, a la Región del Bío Bío como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, mediante informe técnico citado en Visto, efectuar una reserva de las cuotas globales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común para ser asignadas al sector pesquero artesanal de la VIII Región con la finalidad de atender las necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada.

Que se ha comunicado...

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