Decreto núm. 288, publicado el 08 de Abril de 2010. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO ? EL SALTO - KENNEDY' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847866

Decreto núm. 288, publicado el 08 de Abril de 2010. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO ? EL SALTO - KENNEDY' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO – EL SALTO - KENNEDY" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2

Núm. 288.- Santiago, 18 de noviembre de 2009.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de Noviembre de 2004 que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto - Kennedy".

- El Decreto Supremo MOP Nº 508, de fecha 30 de julio de 2007, que aprobó el Convenio Complementario Nº 1 de fecha 12 de julio de 2007.

- El Decreto Supremo MOP N° 133, de fecha 6 de marzo de 2009.

- El Oficio Ord. Nº 0622/IF0297, de fecha 30 de septiembre de 2009, del Inspector Fiscal.

- La Carta TSC/GGE/09/0004805/MOP, de fecha 2 de octubre de 2009, de "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A."

- El Oficio Ord. Nº 0623, de fecha 2 de octubre de 2009, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 056, de fecha 5 de octubre de 2009, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. N° 0259, de fecha 5 de octubre de 2009, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 3111, de fecha 6 de octubre de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4.760, de fecha 13 de octubre de 2009.

- La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que en el numeral 7.5 del Convenio Complementario Nº 1, suscrito con fecha 12 de julio de 2007, el Ministerio de Obras Públicas y "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A." acordaron expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° Nº 6 del Reglamento, que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria, por razones de interés público y urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 69° Nº 4 de dicho Reglamento, modificaciones a las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de mejorar y/o construir conexiones de ingreso y salida del túnel en el sector sur del Proyecto, específicamente un ensanche de la Avenida El Cerro con un Puente sobre el río Mapocho que empalma frente a la calle Nueva Tajamar, así como estructuras y obras viales para la conexión al Puente Lo Saldes y Costanera Norte, u obras equivalentes.

- Que mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5.257 de fecha 16 de diciembre de 2008, contenida en el Decreto Supremo MOP N° 133, de fecha 6 de marzo de 2009, se dispuso, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto - Kennedy", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió construir las obras del proyecto denominado "Conexión Lo Saldes Fase 1 Versión 2" asociadas a los tramos ubicados entre PK 549,961 y PK 694,237 del Eje C1K y entre PK 530,093 y PK 711,800 del eje C2K.

- Que por las razones de interés público y urgencia, basadas en la necesidad de mejorar la inserción del proyecto concesionado en su área de influencia, presentando mejoras en su conectividad, con el consiguiente beneficio a la comunidad y la disminución, en parte, de los problemas de congestión del sector oriente de la ciudad, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4.760, de fecha 13 de octubre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A." deberá ejecutar todas las obras del proyecto denominado "Conexiones Lo Saldes".

- Que el artículo 19° dispone que el Ministerio de Obras Públicas deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, habiendo las partes suscrito al efecto el Convenio Ad – Referéndum N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2009.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 5 de noviembre de 2009, que establece las indemnizaciones necesarias para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trató la Resolución DGOP (Exenta) N° 4.760,

Decreto:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A." deberá ejecutar todas las obras del proyecto denominado "Conexiones Lo Saldes".

La ejecución de todas las obras del proyecto antes mencionado, deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Decreto Supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

Se deja constancia que todas las obras del proyecto denominado "Conexiones Lo Saldes", se incorporan por este acto administrativo al régimen de Concesión.

Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción, conservación, mantenimiento, operación y explotación de todas las obras del proyecto denominado "Conexiones Lo Saldes", en los términos señalados en el presente Decreto Supremo, en el Plan de Calidad que adjuntó la Sociedad Concesionaria en su Carta TSC/GGE/09/0004805/MOP, y demás instrumentos que forman parte del presente Contrato de Concesión.

Será obligación de la Sociedad Concesionaria gestionar todas las modificaciones de servicios que se requieran para la correcta ejecución de las obras.

Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras que son objeto del presente Decreto Supremo no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300. Sin perjuicio de ello, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 5.01, para la etapa de construcción y operación de las obras materia del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda.

Se deja constancia que todas las obras del proyecto denominado "Conexiones a los Túneles del Sector Sur – Fase I" que no fueron dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5.257 de fecha 16 de diciembre de 2008, la cual se encuentra contenida en el Decreto Supremo N° 133 de fecha 6 de marzo de 2009, deberán ser ejecutadas conforme al proyecto de Ingeniería de detalle desarrollado por la Sociedad Concesionaria, el cual fue dispuesto según lo señalado en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación.

En el plazo máximo de 45 días, contado desde el 4 de diciembre de 2009, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un presupuesto por el Proyecto de Paisajismo y Riego "Conexiones a los Túneles del Sector Sur – Fase I". El Inspector Fiscal deberá aprobar o rechazar el presupuesto, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días. En el caso que éste fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto en el plazo máximo de 15 días.

El Proyecto de Paisajismo y Riego "Conexiones a los Túneles del Sector Sur – Fase I" citado en el párrafo anterior, deberá ser desarrollado y presentado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal en un plazo máximo que no podrá exceder los 120 días contados desde la aprobación del presupuesto de dicho Proyecto por parte del Inspector Fiscal y deberá cumplir con las características y condiciones señaladas en el documento denominado Requerimientos mínimos Paisajismo y Riego "Conexiones a los Túneles del Sector Sur – Fase I" entregado por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. N° 0622/IF0297. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Proyecto de Paisajismo y Riego "Conexiones a los Túneles del Sector Sur – Fase I", para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que éste fuera rechazado, se entenderá como no entregado, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, salvo que hubiere plazo de...

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