Decreto núm. 572 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 2010. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO DE 17% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO DE ARGENTINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469840682

Decreto núm. 572 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 2010. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO DE 17% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO DE 17% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO DE ARGENTINA

Núm. 572 exento.- Santiago, 30 de junio de 2010.- Vistos: el Oficio Reservado Nº CD 201, de fecha 21 de junio de 2010, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, el Acta de la Sesión Nº 325 de la misma Comisión celebrada con fecha 9 de junio de 2010, y sus antecedentes, y

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del DFL Nº31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.525; el decreto supremo Nº575, de 1993, del Ministerio de Hacienda; el Nº2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,

Decreto:

  1. - Establécese un derecho antidumping definitivo de 17% a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina, clasificadas en la Partida Arancelaria...

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