Causa nº 4172/2007 (Casación). Resolución nº 3187 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332845542

Causa nº 4172/2007 (Casación). Resolución nº 3187 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4172/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En esta causa rol Nº 4172-2007 la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocando la sentencia de primer grado, rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que al efecto se sostiene por la recurrente que el fallo impugnado ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los números 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en este caso, faltar consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión; y, en haber faltado a algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad;

Segundo

Que en cuanto a la primera causal invocada sostiene el recurso que el fallo de segundo grado eliminó de la sentencia de primer grado sus fundamentos 23° a 29° en los que se realizaba el análisis de la prueba testimonial y documental acompañada por su parte para acreditar la existencia de los perjuicios demandados, fundamentación que quedó suprimida pero no fue reemplazada por los razonamientos de la Corte sobre la materia, por lo que la prueba rendida en primera instancia para tal efecto no ha sido analizada;

Tercero

Que en cuanto a la segunda causal de casación formal, el recurrente sostiene que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge la objeción formulada por la demandada a aquéllos acompañados por su parte en segunda instancia, sin recibir a prueba el incidente que generó dicha objeción como lo ordena el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, trámite esencial del juicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 800 N°5 y, 795 N° 3 y 768 N° 9 del Código Procedimental;

Cuarto

Que en lo que respecta al primer vicio de casación en la forma que se denuncia, se debe tener presente que los sentenciadores del fondo rechazaron la demanda deducida en autos por la Inmobiliaria Cerro del Medio, en razón de no existir falta de servicio por parte de la Municipalidad demandada, por lo que la omisión del análisis de la prueba rendida para acreditar los perjuicios demandados no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la procedencia de los mismos se encuentra supeditada a la comprobación de los hechos que los originan;

Quinto

Que en cuanto a la segunda causal de casación, de la atenta lectura del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil se advierte que el legislador no ha establecido como trámite esencial de segunda instancia la recepción de la causa a prueba cuando se formula alguna objeción documental. En efecto, la recepción de la causa a prueba en segunda instancia sólo la contempla el N° 5° de la norma en comento, pero reservada al supuesto que se haya hecho uso de lo que dispone el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se ordene la recepción de la prueba testimonial a que se refiere el inciso segundo de la citada norma, cuyo no es el caso.

Sexto

Que por lo que se ha venido exponiendo, el recurso de nulidad formal deducido por el actor no podrá prosperar.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Séptimo

Que la demandante ha denunciado que la sentencia de segundo grado ha incurrido en la vuln eración de los artículos 141 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y a los artículos 38 y 1924, inciso tercero de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las normas reguladoras de la prueba;

Octavo

Que respecto del

artículo 141 de la Ley N° 18.695, el...

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