Sentencia nº Rol 1974 de Tribunal Constitucional, 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 276459919

Sentencia nº Rol 1974 de Tribunal Constitucional, 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cuatro de mayo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 18 de abril de 2011, el abogado Rodrigo Vidal De Bernardis, en representación de don R.A.M.H., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1º de la Ley Nº 20.030 (publicada en el Diario Oficial de 5 de julio de 2005) que, según se indica expresamente en el libelo, “derogó, y en otra parte reemplazó, el todo o parte de los artículos 188, 196 y 199 e introdujo el artículo 199 bis, todas disposiciones del Código Civil”.

    La declaración de inaplicabilidad del precepto legal indicado incide en el juicio ordinario de reclamación de paternidad caratulado “V. con M.”, RIT C-618-2011, RUC 11-2-0065245-4, que se sigue ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, según consta en el certificado tenido a la vista y que rola acompañado a fojas 8;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

    Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no...

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