Causa nº 2236/2004 (Casación). Resolución nº 2236-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255197034

Causa nº 2236/2004 (Casación). Resolución nº 2236-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2005

JuezJosé Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec22362004-tip4-fol23769
Partes PAIRICAN GARCIA VERONICA Y OTROS CON PERGOLA CORNEJO GIOVANNA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente2236-2004
Fecha02 Noviembre 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2236/2004 - Resolución: 23769 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 161-02, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Puente Alto, caratulados P.G., V. con Pérgola Cornejo, G., por sentencia de once de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 104, se rechazó, sin costas, la demanda por despido injustificado.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de abril de dos mil cuatro, que se lee a fojas 131, lo revocó, declarando injustificado el despido que afectó a la actora, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada ésta última en un 50%, más intereses y reajustes legales, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia atacada ultra petita, otorgando a la demandante más de lo pedido en su demanda. Este vicio se entiende configurado por cuanto los actores no pidieron en su libelo el incremento de la indemnización por años de servicio, el que, sin embargo fue reconocido y determinado por los jueces del grado.

Agrega que la decisión impugnada debió limitarse a lo expuesto por las partes en sus escritos fundamentales de demanda y contestación, señalando que el perjuicio de su parte es evidente, habida consideración que respecto de las indemnizaciones por años de servicios que se ordenan pagar, se incrementan en un 50%, que no fue cobrado.

Segundo

Que para desestimar la nulidad por el vicio que se denuncia basta tener presente que, tal como lo decidieron los jueces recurridos, ejercida la acción sobre reclamación por despido injustificado, corresponde a los jueces aplicar el derecho y otorgar al actor, si ello es procedente, las indemnizaciones e incrementos que la ley reconoce.

Por otro lado, en el cuerpo del escrito de demanda se pidió expresamente al tribunal incrementar la indemnización en un monto idéntico al otorgado, lo que confirma que debe rechazarse el recurso de casación en la forma que se revisa.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Tercero

Que el demandante alega que se han infringido los artículos 1594 y 177 del Código del Trabajo, 79 del Estatuto Docente y 1.545 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que el Colegio demandado contrato los servicios de los actores a plazo fijo en el año escolar 1.999, relación debidamente finiquitada ante notario y que obró de igual forma en los años 2.000 y 2.001.

Agrega que ninguno de los contratos a plazo fijo pactados fue objeto de renovación en los términos del Código del Trabajo, sino que se trata de tres convenciones independientes debidamente finiquitadas por las partes.

Sostiene que el error de derecho consiste en extender la aplicación de la presunción del contrato indefinido del artículo 1594 del Estatuto Laboral a la institución del contrato a plazo fijo de los profesionales de la educación, reglada suficientemente por los artículos 79 y 9º del Estatuto Docente, pese a que no se dan ningunos de los presupuestos previstos por el legislador para tal efecto.

Expone que el Estatuto Docente admite sucesivas renovaciones entre un año laboral y otro sin que ello importe variar la naturaleza de los contratos. El fallo atacado reconoce la plena vigencia y aplicación de las normas de dicho texto legal por sobre las del Código del Trabajo, las que sólo rigen en forma supletoria de ese cuerpo legal.

Indica que el artículo 9º del Estatuto Docente sólo por una ficción legal, a fin de proteger los derechos de los...

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