Causa nº 3799/2004 (Casación). Resolución nº 3799-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255194378

Causa nº 3799/2004 (Casación). Resolución nº 3799-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2006

JuezJosé Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch.,Jorge Medina C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Partes FIERRO SAAVEDRA GERARDO C/ SANTA ISABEL S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec37992004-tip4-fol5681
Fecha28 Marzo 2006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente3799-2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3799/2004 - Resolución: 5681 - Secretaría: UNICA

T; Santiago, veintiocho de marzo de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 4.373-03 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, don G.F.S. deduce demanda en contra de S.I.S.A., representada por don R.L.G.D., a fin que su despido sea declarado injustificado, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y se condene a la demandada a pagarle el recargo del 30%, previsto en el artículo 168 letra a) del mismo texto legal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando al traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 b) del Código del Trabajo, el actor aceptó la causal esgrimida para su despido, por lo que ahora se encuentra impedido de alegar su improcedencia y suscribió finiquito, recibiendo las cantidades pertinentes, re sultándole inoponible la reserva realizada por el demandante.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil cuatro, escrita a fojas 51, dió lugar a la demanda, declaró injustificado, indebido e improcedente el despido del actor y condenó a la demandada a pagar la cantidad que señala, por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicios, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintinueve de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 67, confirmó el de primer grado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, estimando que se han cometido infracciones de ley que influyen sustancialmente en lo dispositivo del mismo y pidiendo su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 168, 169 y 177 del Código del Trabajo y 19, 20 y 22 del Código Civil. Argumenta que el fallo atacado se equivoca al entender que la reserva formulada por el trabajador es válida, por cuanto existe norma expresa y especial en el artículo 169 letra b), la que relacionada con la letra a) llevan a concluir que, tratándose de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, es condición necesaria para que el trabajador pueda demandar judicialmente cualquier prestación fundada en la aplicación improcedente de la causal, que no haya hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra a) del citado artículo 169, es decir, que no haya firmado finiquito por la causal del artículo 161 referido, ni aceptado la oferta irrevocable de pago. Agrega que, en el caso, el trabajador hizo aceptación, recibiendo la indemnización pertinente.

Por otro lado, el recurrente manifiesta que la demanda es improcedente porque el trabajador se encuentra finiquitado y, de acuerdo al artículo 177 del Código del ramo, ha operado el poder liberatorio del mismo, razón que también conduce a concluir que la reserva realizada por el trabajador es inoponible a su parte, a lo que añad e que los actos unilaterales, en general, no afectan a terceros, sino cuando éstos consienten expresa o tácitamente, lo que no ha ocurrido en el caso. Indica que, al contrario de lo resuelto, el finiquito es un contrato en que se acuerdan la forma de término de la relación laboral, los haberes adeudados, las condiciones en que se pagan, la cláusula liberatoria y, en algunos casos, los desacuerdos o reservas, pero en la especie no hubo acuerdo alguno respecto de la reserva unilateral formulada por el demandante. Sostiene que si la intención era excluir la reserva, debieron así acordarlo, sin que pueda entenderse aceptación del empleador por el hecho de su comparecencia.

Finaliza indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido los errores de derecho denunciados.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:

  1. la relación laboral entre las partes no ha sido discutida, como tampoco que el actor fue despedido en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del...

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