Dictamen nº 13289 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239539214

Dictamen nº 13289 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002

N° 13.289 10-IV-2002

Se solicitan la reconsideración del Dictamen N° 32.495, de 2001, atendidas las argumentaciones que para ese efecto expone.

En relación con la materia, es útil recordar que en virtud del Dictamen N° 39.969, de 2000 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, esta Contraloría General concluyó que Municipalidad no se había ajustado a derecho al exigir al recurrente un doble cobro de aseo, en atención a las consideraciones allí expresadas.

Posteriormente, este Organismo de Control -mediante Dictamen N° 32.495, de 2001- acogió la solicitud de reconsideración presentada por la Municipalidad respecto del Dictamen N° 39.969, antes citado, estima o que la circunstancia que el recurrente utilizara el inmueble que señaló tanto como domicilio particular y oficina comercial de la Sociedad que menciona, justificaba el doble cobro efectuado por la Municipalidad de Vitacura, por concepto de derecho de aseo.

En este contexto, el recurrente manifiesta que si bien es cierto que él y su grupo familiar habitan la propiedad indicada precedentemente, no lo es menos que la empresa de la cual es su representante legal sólo tiene allí su domicilio postal tributario, lo que, a su juicio, no es asimilable al hecho de ejercer una actividad comercial, supuesto sobre el cual descansa el dictamen cuya reconsideración solicita.

Al respecto, es del caso manifestar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 14.240, de 2000, en el caso que una casa habitación sea habitada por su propietario y, además, sirva para el ejercicio de una actividad comercial por parte de un tercero, corresponde que el Municipio proceda a efectuar el cobro de los derechos de aseo domiciliario, tanto al propietario del inmueble -en la contribución territorial- como al tercero titular del negocio -en la patente comercial por concepto del servicio prestado al establecimiento comercial, por tratarse de contribuyentes y beneficiarios distintos y, además, de rubros diversos.

En cuanto al fondo del asunto planteado y para mejor resolver, esta Contraloría General solicitó al Servicio de Impuestos Internos que informara acerca de lo que se entiende por “domicilio postal tributario”.

Mediante el Oficio N° 689, de 2001, dicho Servicio manifestó, en primer término, que la leyes en materia tributaria no definen el concepto de “domicilio postal tributario”. Sin embargo, agrega que el inciso 3° del...

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