Dictamen nº 8809 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379738

Dictamen nº 8809 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1986

servicios de la administracion central deben intereses por la mora en el pago de consumos de energia electrica (al igual que por los correspondientes a servicios de gas, agua potable y telefonos) solo una vez transcurrido plazo de 30 dias contados desde fecha de la recepcion de la factura respectiva, acorde dl 1445/76 art/19, el que se encuentra vigente tambien en relacion a las empresas electricas. ello, por cuanto modificacion que le introdujera ley 18382 art/8 demuestra claramente que ese precepto no ha perdido eficacia y revela proposito manifiesto del legislador de someter a esa modalidad, el cobro de intereses moratorios que deben pagar servicios fiscales en la eventualidad descrita. no altera esta conclusion el que, conforme ley 18380 art/1, las empresas del estado y aquellas en que este tiene aporte de capital, representacion o participacion, esten sometidas al derecho comun respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR