Causa nº 719/2010 (Casación). Resolución nº 719-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253339

Causa nº 719/2010 (Casación). Resolución nº 719-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes VERGARA MIQUELES JOHANA CON RODRIGUEZ Y JORQUERA LTDA
Fecha31 Marzo 2010
Número de expediente719-2010
Rol de ingreso en primera instancia3232007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8142009
Número de registrocor0-tri6050000-rec7192010-tip4-fol9824
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 323-07, doña J.V.M. deduce demanda en contra de R. y J. Limitada, representada por don H.R.C., a fin que se condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo trabajado, horas extraordinarias por igual período y las remuneraciones hasta el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y notificación a la trabajadora, más reajustes, intereses y recargos, con costas.

La demandada, al contestar, opuso la excepción de prescripción y, en subsidio, argumentó que no la vinculó con la actora relación de naturaleza laboral, sino prestación de servicios a honorarios.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 125, accede parcialmente a la excepción de prescripción en lo referente a la acción de nulidad del despido y cobro de horas extraordinarias y acoge la demanda sólo en cuanto condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dos de noviembre del año pasado, escrito a fojas 158, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el demandante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455, 456, 162, 426 y 480 del Código del Trabajo y 19, 2503, 2523 y 2524 del Código Civil. Señala que en la sentencia se sostiene que la interrupción de la prescripción sólo se produce con la notificación válida de la demanda y en tal aspecto, procede a examinar la institución de la prescripción, su origen y fundamento y alude a un autor, quien sostiene que las reglas de la interrupción no se aplican a las prescripciones de corto tiempo, en consecuencia, dice el demandante, si el legislador señala específicamente el artículo 2523 del Código Civil, en el artículo 480 inciso quinto del Código del Trabajo, es porque pretende que sea esa la norma que regula la suspensión e interrupción. Continúa diciendo que el contenido del requerimiento referido en el artículo 2523 del Código Civil, no puede ser el mismo del artículo 2503 de dicho Código, en primer lugar, por una razón doctrinaria, sobre la base de una interpretación gramatical y del significado de...

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