Zúñiga Trujillo Rodrigo Antonio - Prestación de Servicios, Alex López Oyarce, E.I.R.L. y otras - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866087394

Zúñiga Trujillo Rodrigo Antonio - Prestación de Servicios, Alex López Oyarce, E.I.R.L. y otras

Número de registroCVE-1919748
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1919748 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1919748
NOTIFICACIÓN
Con fecha 24 de diciembre de 2019, en causa M-63-2020, RUC:19-4-0239695-7, ante 1º
Juzgado de Letras de Rengo, el trabajador RODRIGO ANTONIO ZUÑIGA TRUJILLO, con
domicilio en San Martín Norte Nº264, Comuna de Rengo, interpone demanda en procedimiento
monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado, indebido o improcedente o carente de
causa legal, Cobro de Lucro cesante y Cobro de prestaciones laborales, en forma principal en
contra de PRESTACION DE SERVICIOS, ALEX LOPEZ OYARCE, E.I.R.L. indistintamente
PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDAL & SECURITY E.I.R.L., persona jurídica del giro
de su denominación, representada legalmente por ALEX LOPEZ OYARCE, se ignora profesión
u oficio, ambos con domicilio en Avenida Independencia Nº2011 oficina Nª404, Comuna de
Independencia, Región Metropolitana, asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según las
normas de subcontratación y se determine en juicio en contra de TRANSPORTES Y
EXCAVACIONES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por
RICARDO POSADA COPANO, se ignora profesión oficio, ambos con domicilio en Avenida
del Valle Nº850, Huechuraba Región Metropolitana, y asimismo en forma solidaria o subsidiaria,
según las normas de subcontratación y se determine en juicio en contra de INMOBILIARIA
LOS SILOS III S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por RICARDO
POSADA COPANO, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus
partes, con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos
y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo:
FECHA DE INICIO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 6 de septiembre de 2019,
ingresé a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7
del Código del Trabajo, para la demanda PRESTACION DE SERVICIOS, ALEX LOPEZ
OYARCE, E.I.R.L., indistintamente PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDAL &
SECURITY E.I.R.L., tal como da cuenta contrato de trabajo que se acompaña a la presente
demanda. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE TRABAJO: Las
funciones para las cuales fui contratado eran en calidad de guardia de seguridad, en las
instalaciones de la obra Brisas del Sur a cargo del cliente de mi ex empleador, TRANSPORTES
Y EXCAVACIONES LTDA., empresa contratista encargada de la construcción de la obra
denominada Brisas del Sur, obra que le encomendó a su vez su mandante INMOBILIARIA LOS
SILOS III. Mis funciones las desempeñé en la obra Brisas del Sur ubicada en San Martín Norte
entre Población Santa Laura y Villa Esperanza, Comuna de Rengo. JORNADA DE TRABAJO:
Mi jornada de trabajo, era mediante sistema de turnos distribuidos lunes a domingo con un día de
descanso a la semana o dos en su caso. REMUNERACIÓN: Mi remuneración mensual era de
$354.000 (trescientos cincuenta y cuatro mil pesos), cantidad que solicito se tenga presente
respecto de las prestaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del
Trabajo, o la suma mensual que SS., determine de acuerdo con el mérito del juicio. DURACION
DEL CONTRATO: Mi contrato era a plazo fijo, hasta el 6 de diciembre de 2019. Inicialmente
establecía un plazo hasta el 6 de octubre de 2019, posteriormente, atendido a que seguí
trabajando para el demandado en forma principal, se hizo efectivo el segundo plazo fijado en el
contrato trabajo, esto es, hasta el 6 de diciembre de 2019. DETALLES DEL DESPIDO: El día 11
de octubre de 2019, fui despedido por la demandada en forma principal. Mi ex empleador me
indicó que se había terminado el trabajo por lo que estaba despedido desde ese mismo día. La
demandada en forma principal no dio cumplimiento a la normativa legal vigente, ya que no
comunicó el despido por escrito en abierta infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. Es
necesario hacer presente a SS., que primeramente acudí a la Inspección del Trabajo para
reclamar mis remuneraciones adeudadas del mes de septiembre del año en curso, posteriormente
el día 11 de octubre de 2019 me despide mi empleador en la forma que se ha expresado, por lo
que el reclamo efectuado en la Inspección del Trabajo fue ampliado en dichos términos,
contemplado además las prestaciones demandadas por el despido. Es necesario hacer presente a

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