Zúñiga - Larsen - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912586140

Zúñiga - Larsen

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2195230
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2195230 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2195230
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-118-2022, RUC: 22-4-0387389-K,
caratulada “ZÚÑIGA CON LARSEN”; Ing.:26/02/2022; Proc: Ordinario; Materia: Despido
Indirecto. EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de unidad económica, despido
indirecto, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER
OTROSÍ: Solicita se oficie; SEGUNDO OTROSÍ: Autorización; TERCER OTROSÍ: Forma de
notificación; CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO OTROSÍ: Acredita
personería, acompañando documento, con citación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L.
del Trabajo de Rancagua. Camila Irene Román González, abogada, cédula nacional de identidad
Nº17.966.712-6; Néstor Ariel Olivares Faúndez, abogado, cédula nacional de identidad Nº
13.343.680-4, y Julio Roberto Mejías Gallegos, abogado, cédula nacional de identidad Nº
13.693.623-9, todos domiciliados para estos efectos en Calle Guacolda Nº210, Comuna y Ciudad
de Rengo, en representación convencional, según se acreditará, de doña Denisse Yesenia Zúñiga
Mora, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad Nº 17.477.570-2,
domiciliada en Vicente Calvo Nº 435, comuna y ciudad de Rancagua, a S.S. respetuosamente
decimos: Que por el presente acto venimos, dentro de plazo legal, en interponer en
procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de declaración de unidad económica,
despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales
adeudadas de forma solidaria en contra de la empresa “Elaboradora y Comercializadora de
Alimentos Macarena Taffe EIRL”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único
tributario Nº 76.233.871-8, representada por doña MARÍA MACARENA TAFFE RODRIGO;
“DULCERIA ANGELICA SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único
tributario Nº76.688.835-6, representada por doña MARÍA MACARENA TAFFE RODRIGO;
PEDRO LARSEN VALDIVIESO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, rol
único tributario Nº76.948.672-0, debidamente representada por don PEDRO VALDEMAR
LARSEN VALDIVIESO, y de doña MARÍA MACARENA TAFFE RODRIGO, chilena,
casada, ignoramos profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.007.075-4 y don
PEDRO VALDEMAR LARSEN VALDIVIESO, chileno, casado, ignoramos profesión u oficio,
cédula nacional del identidad Nº 8.634.112-3, todos domiciliados para estos efectos en calle
Freire Nº 272, de la comuna de Rancagua, todos en calidad de empresa empleadora, y deudores
solidarios, todo esto, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación pasamos a exponer: I. De la admisibilidad y oportunidad de la demanda. Como
cuestión previa, señalamos a S.S. que la presente demanda se interpone dentro del plazo legal,
toda vez que nuestra representada puso término a sus servicios a partir del día 01 de diciembre de
2021, según consta en la carta aviso respectiva dirigida a su empleador, remitida a través de
correo certificado con la misma fecha, según se acredita con los documentos respectivos que se
acompañan a esta presentación. Cabe tener presente que posterior al despido indirecto, el día 02
de diciembre de 2021, nuestra representada presentó un reclamo administrativo ante la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, reclamo que terminó con la audiencia de
conciliación celebrada el día 17 de diciembre de 2021, según consta en documento que también
se acompaña a este escrito. En razón de lo latamente expuesto, se debe entender que el plazo
dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo para el ejercicio de la acción de despido
indirecto, iniciado el 01 de diciembre de 2021, se suspendió en virtud del reclamo administrativo
presentado ante la Inspección del Trabajo entre el 02 al 17 de diciembre de 2021, continuando su
cuenta el día 18 de diciembre de 2021, por lo que vence irremediablemente el día 26 de febrero
de 2022, debiendo concluirse entonces que la presente demanda se ha presentado dentro de
plazo. II. De la unidad económica que conforman los demandados y su responsabilidad solidaria.
Del subterfugio. Como primer asunto, y para efectos de que se pueda comprender la gran
cantidad de demandados en el presente libelo, debemos referirnos a la unidad económica que
conforman todas estas personas, cómo se integran todas ellas como un empleador único, y cómo

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