Causa nº 39387/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 39387/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 238-2017 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5-2017 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar la procedencia de la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, cuando la negativa del trabajador a realizar determinadas labores, deriva de la modificación de las funciones convenidas en el contrato y la falta de certeza sobre el contenido de la obligación.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con el ejercicio de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso a fin de determinar si el trabajador desplegó alguna conducta susceptible de...
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