Causa nº 4614/2001 (Otros). Resolución nº 1306 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Movimiento | se rechaza |
Rol de Ingreso | 4614/2001 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dos.
Vistos y teniendo en consideración:
Que estos antecedentes inciden en los autos rol Nº 1.462.2001, que se tramitan ante el Octavo Juzgado de Menores de esta ciudad, caratulados "Z.E., B.E. y otra", sobre entrega inmediata de las menores conforme a la "Convención Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños", suscrita en la Haya el 25 de octubre de 1980.
Que esta Corte dictó un Auto Acordado sobre el procedimiento aplicable al indicado convenio de la Haya, el que se encuentra publicado en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 1998.
Que en ambos textos, se señalan situaciones que facultan a la autoridad judicial del Estado requerido desestimar la petición del Estado requirente, consistente en ordenar el regreso del niño, según se aprecia del artículo 13 del tratado y 9º del Auto Acordado.
Que una de dichas causales que contempla la convención, consiste en que "existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o psicológico, o de otro modo lo ponga en una situación intolerable..", aspecto que también regula el Auto Acordado, al indicar que: "El juez de la causa no estará obligado a ordenar el regreso del menor en los casos siguientes: b) cuando exista grave riesgo..".
Que del examen del expediente traído a la vista, singularizado en el razonamiento primero de esta resolución; consta que doña X.E.O., madre de las menores B. y V., ambas de apellidos Z.O., nacidas el 1º de febrero de 1998 y 2 de agosto de 1999, respectivamente, se ha opuesto a la petición de don B.M.O., quien en su cal idad de Director Subrogante de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación del Estado de Chile y de don R.Z.H., solicitó ante la autoridad judicial de este país la aplicación de la Convención y, en consecuencia, el regreso inmediato de las menores a Suecia para ser entregadas al padre -R.Z.-, quien detenta la tuición.
Que entre los antecedentes que obran en el expediente, que justifican la oposición materna, es del caso tener presente los siguientes:
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El informe social que rola a fojas 102, en que la profesional informante indica que en su opinión "existe un vínculo afectivo entre las niñas y los abuelos maternos, a quienes reconocen como sus únicos abuelos ya que no pudieron recordar a la abuela...
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