Decisión nº C135-18, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C135-18.
Entidad pública: Municipalidad de Lampa.
Requirente: Zudc Valle Grande.
Ingreso Consejo: 10.01.2018.
En sesión ordinaria N° 871 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa rol C135-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 10 de enero de 2018, don Zudc Valle Grande presenta reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lampa fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efecto sobre terceros, se encuentra desactualizada.
2) TRASLADO AL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, mediante oficio N° E463, de fecha 24 de enero de 2018, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.
3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 25 de enero de 2018, la Dirección de...
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