Resolucion núm. 342, el 09 de Abril de 2009. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL ÁREA DENOMINADA BATUCO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - SERVICIO NACIONAL DE TURISMO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470001842

Resolucion núm. 342, el 09 de Abril de 2009. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL ÁREA DENOMINADA BATUCO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL ÁREA DENOMINADA BATUCO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 342.- Santiago, 30 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 Nº 17 y 11, del DL Nº 1.224, de 1975, y en el DS Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Nº 055, de 24 de agosto de 2005, de la I. Municipalidad de Til Til; el Oficio Ord. Nº 430, de 29 de agosto de 2005, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa; Carta Nº 35, de 5 de septiembre de 2005, de la Gobernadora de la Provincia de Chacabuco; Documento denominado "Postulación para declarar parte del sitio Prioritario Nº 6 Humedal de Batuco como Centro de Interés Turístico, CEIT", de septiembre 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; el Oficio Ord. Nº533, de 9 de noviembre de 2005, del Director Nacional de Turismo; Documento denominado "Acciones locales para la conservación de la Laguna de Batuco y lineamientos estratégicos generales para su conservación", de la Comisión Técnica Humedal de Batuco, Ilustre Municipalidad de Lampa, diciembre 2005; Documento denominado "Inventario de atractivos turísticos Comuna de Lampa", de la I. Municipalidad de Lampa, mayo 2007; el Oficio Ord. RR.NN Nº 3264, de 30 de octubre de 2007, de Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; el Oficio Ord. Nº 454, de 14 de agosto de 2008, del Director Nacional de Turismo; el Reservado EMDN.DAE.DAC (R) Nº 6800/9332, de fecha 2 de diciembre de 2008, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el Oficio Ord. Nº 11, de 5 de enero de 2009, del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el área propuesta comprende un territorio y humedal de valor ambiental desde el punto de vista de la flora y fauna asociadas junto a una laguna con evidentes singularidades y atractivo, lo cual constituye un marco de posibilidades para un desarrollo turístico local futuro orientado al turismo de intereses especiales y ecoturismo, como observatorio de aves por ejemplo.

  2. Que el área a declarar es parte de un Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad, y es el humedal más importante de la Región Metropolitana compuesto especialmente por la laguna Batuco y por el tranque San Rafael. En ellos habitan cerca de 70 especies...

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