Resolucion núm. 342, el 09 de Abril de 2009. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL ÁREA DENOMINADA BATUCO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL ÁREA DENOMINADA BATUCO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 342.- Santiago, 30 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 Nº 17 y 11, del DL Nº 1.224, de 1975, y en el DS Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Nº 055, de 24 de agosto de 2005, de la I. Municipalidad de Til Til; el Oficio Ord. Nº 430, de 29 de agosto de 2005, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa; Carta Nº 35, de 5 de septiembre de 2005, de la Gobernadora de la Provincia de Chacabuco; Documento denominado "Postulación para declarar parte del sitio Prioritario Nº 6 Humedal de Batuco como Centro de Interés Turístico, CEIT", de septiembre 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; el Oficio Ord. Nº533, de 9 de noviembre de 2005, del Director Nacional de Turismo; Documento denominado "Acciones locales para la conservación de la Laguna de Batuco y lineamientos estratégicos generales para su conservación", de la Comisión Técnica Humedal de Batuco, Ilustre Municipalidad de Lampa, diciembre 2005; Documento denominado "Inventario de atractivos turísticos Comuna de Lampa", de la I. Municipalidad de Lampa, mayo 2007; el Oficio Ord. RR.NN Nº 3264, de 30 de octubre de 2007, de Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; el Oficio Ord. Nº 454, de 14 de agosto de 2008, del Director Nacional de Turismo; el Reservado EMDN.DAE.DAC (R) Nº 6800/9332, de fecha 2 de diciembre de 2008, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el Oficio Ord. Nº 11, de 5 de enero de 2009, del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el área propuesta comprende un territorio y humedal de valor ambiental desde el punto de vista de la flora y fauna asociadas junto a una laguna con evidentes singularidades y atractivo, lo cual constituye un marco de posibilidades para un desarrollo turístico local futuro orientado al turismo de intereses especiales y ecoturismo, como observatorio de aves por ejemplo.
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Que el área a declarar es parte de un Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad, y es el humedal más importante de la Región Metropolitana compuesto especialmente por la laguna Batuco y por el tranque San Rafael. En ellos habitan cerca de 70 especies...
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