Causa nº 3101/2014 (Apelación). Resolución nº 61885 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 3101/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 23-2014 C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, siete de abril de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene además presente:
Que la presente acción de protección de garantías constitucionales ha sido interpuesta en representación de Z.A.D., V.M.V., E.H.S. e I.Y.A., todas docentes pensionadas, en contra de la Directora Regional de Tesorería General de la República de la Región del Libertador General Bernardo O´H. en virtud del acto que califican de arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado la recurrida el pago del bono post laboral contemplado en la Ley N° 20.305, que fue conferido a las actoras por medio de Decretos Alcaldicios suscritos por el Alcalde de San Vicente de Tagua-Tagua.
Que la parte recurrida expuso en su informe que el pago del bono post laboral fue rechazado por cuanto las actoras no cumplían con el requisito establecido en el artículo 2 N° 5 de la Ley N° 20.305 en relación al artículo 1 de la misma ley.
Que son hechos no discutidos, los que además surgen de los documentos acompañados por ambas partes, los siguientes:
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Z.A.D. cumplió 60 años el día 17 de noviembre de 2011; presentó la solicitud para acogerse al denominado bono post laboral el 22 de noviembre de 2011 y cesó en el cargo el día el día 28 de febrero de 2013, esto es, 15 meses después de cumplir 60 años.
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V.M.V. cumplió 60 años el día 18 de junio de 2010; presentó la solicitud para acogerse al denominado bono post laboral 9 de mayo de 2011 y cesó en el cargo el día el día 28 de febrero de 2013, esto es, 32 meses después de cumplir 60 años.
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E.H.S. cumplió 60 años el día 7 de agosto de 2010; presentó la solicitud para acogerse al denominado bono post laboral el 9 de mayo de 2011 y cesó en el cargo el día el día 28 de febrero de 2013, esto es, 30 meses después de cumplir 60 años.
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I.Y.A. cumplió 60 años el día 6 de diciembre de 2010; presentó la solicitud para acogerse al denominado bono post laboral el 1 de agosto de 2011 y cesó en el cargo el día el día 28 de febrero de 2013, esto es, 26 meses después de cumplir 60 años.
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Todas las recurrentes al momento de cesar en el cargo se desempeñaban como docentes de la Corporación de Educación de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. La causal invocada para poner término a sus funciones fue la declaración de vacancia...
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