Decisión nº C1012-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848790

Decisión nº C1012-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1012-14

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Ziad Manzur Castro

Ingreso Consejo: 27.05.2014

En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1012-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 4 de abril de 2014, don Ziad Manzur Castro solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información.

a) "Copia íntegra del expediente de investigación Rol N° 22-2011, el cual fue abierto a consecuencia del oficio N° 15.109 de 24 de junio de 2011, que dio lugar a la Resolución N° 47, de 12 de agosto de 2011; y,

b) Copia íntegra del expediente de investigación Rol N° 4-2012, que fue abierto a causa del oficio N° 2.078 de 25 de enero de 2012, que dio lugar a la Resolución N° 57, de 06 de septiembre de 2012."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de mayo de 2014, don Ziad Manzur Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Superintendente de Pensiones mediante Oficio N° 2.900 de 4 de junio de 2014, ,quien a través de Oficio N° 14.466 de 1° de julio de 2014 presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud de información del reclamante no invocó la Ley de Transparencia, ni se presentó en los formatos existentes para tales efectos, y por ello dicho requerimiento no fue tramitado de acuerdo al mencionado cuerpo legal.

b) Por Oficio N° 13.232, de fecha 16 de junio de 2014 -cuya copia adjunta-, dio respuesta al requerimiento del solicitante, accediendo parcialmente a la solicitud, fundado en las siguientes consideraciones:

i. Los expedientes de investigación solicitados guardan relación con los cargos que ese Organismo Fiscalizador formuló a A.F.P. Cuprum S.A. mediante Oficios Nos 15.109 y 2.078 de 24 de junio de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente.

ii. El primero de ellos, obedeció al hecho que la referida Administradora incumplió la normativa vigente al exceder la inversión permitida para el emisor la Polar S.A. Tal procedimiento administrativo concluyó con la Resolución N° 47 de 12 de agosto de 2011, mediante la cual esta Superintendencia aplicó a la A.F.P. Cuprum S.A. una multa a beneficio fiscal, equivalente a 1.500 U.F, por su responsabilidad en las conductas e Infracciones descritas en ella.

iii. Mediante el segundo Oficio singularizado, formuló un nuevo cargo a dicha Administradora, consistente en haber mantenido excesos de inversión en Bonos de las series BLAPO-D y BlAPO-E de Empresas La Polar S.A., habiendo vencido el plazo establecido en la normativa vigente para su eliminación. Este procedimiento investigativo concluyó mediante resolución N° 57 de 6 de septiembre de...

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